SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA/JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Por su parte, el sistema recursivo de aplicación general, está regulado en el artículo 476 del Código Laboral, en los siguientes términos: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 3°) Que, de esta manera, la resolución recurrida que declara extemporánea la reclamación deducida del inciso segundo del artículo 500 del Código del Trabajo, es una sentencia interlocutoria de aquellas que admiten el recurso de apelación, sin embargo, son los efectos con los que se concede aquellos que deben ser determinados conforme al Código de Procedimiento Civil, conforme la norma de reenvío de su artículo 432 del Código del Trabajo. 4°) Que, en este sentido, la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo resuelve la juez a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha tres de noviembre del año pasado, por la parte demandada en contra de la resolución de veintisiete de octubre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha tres de noviembre del año pasado, por la parte demandada en contra de la resolución de veintisiete de octubre del año pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en los autos RIT M-1573-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-930-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 4
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