ESCOBAR SILVA FREDDY JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Freddy Jesús Escobar Silva, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100138572 de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo residencia temporal, la cual venció. Señala que, tras calcular la sanción pecuniaria, realizó el pago requerido el 18 de octubre de 2023 y, en la misma fecha, solicitó el beneficio de residencia definitiva adjuntando la documentación requerida. Indica que la resolución impugnada rechaza la solicitud argumentando incumplimiento de plazos, falta de certificado de antecedentes apostillado y no remisión de copia de sanción por residencia vencida. Argumenta que la medida es desproporcionada y arbitraria, pues afirma haber realizado el pago de la sanción pecuniaria al momento de su postulación y remitido la información solicitada. Sostiene que cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado que acredita que no registra antecedentes negativos en Venezuela, al igual que en Chile. Alega que la orden de abandono afecta gravemente su libertad personal y lo mantiene en incertidumbre pese a tener más de 5 años de residencia y arraigo en el país. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don Freddy Jesús Escobar Silva, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe Eduardo
Fundamentos
motivos invocados. Argumenta que el comprobante de pago presentado por el amparado corresponde a una multa por desarrollar actividades remuneradas sin autorización, de conformidad al artículo 109 Ley N°21.325 y no a la sanción por residencia irregular, regulado en los artículos 107 y 11 de la misma Ley, siendo conductas independientes con sanciones distintas. Sostiene que el amparado no cumplió el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la ley para postular a la definitiva. Refiere que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo de residencia según el artículo 91 de la Ley N°21.325, pero de cumplimiento voluntario, diferenciándose de una expulsión. Adiciona que se aplicó una prohibición de ingreso por 5 años conforme a derecho. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100138572 de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, solicitando que se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues el amparado postuló estando irregular y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, además, no remite certificado antecedentes penales requeridos. Agrega que la multa pagada no corresponde a la sanción por residencia irregular y que la orden de abandono es consecuencia legal del rechazo. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el amparado ha residido en el país, a lo menos, desde el 17 de mayo de 2022, fecha en que obtuvo su residencia temporal, registrando además inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos desde noviembre de ese mismo año. Estos hechos demuestran el ánimo de permanencia y el arraigo que ha generado en el territorio nacional durante más d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Freddy Jesús Escobar Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100138572 de 15 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono del país, debiendo el Servicio otorgar al amparado un plazo de 60 días hábiles para que proceda al pago de la multa correspondiente a la infracción por residencia irregular. Una vez acreditado dicho pago, el Servicio deberá pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de residencia definitiva, ponderando los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-10-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Freddy Jesús Escobar Silva, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25001001
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