JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

JUTRONICH/RENTAS CATS SPA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-401-2023, caratulada “Jutronich Oyarzún, Omar Nelson con Inversiones Ambiental Limitada y Otras” seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Omar Nelson Jutronich Oyarzún en contra de Inversiones Ambiental Limitada, Ambiental SpA, Manantial Ambiental SpA y Rentas Cats SpA, (o Asesorías, Inversiones y rentas Cats Limitada) declarándose: I.- Rechazo de las excepciones de falta de legitimidad pasiva. II.- Acoge la demanda interpuesta, pero solo en cuanto declara que existe una unidad económica entre las empresas demandadas para efectos laborales y previsionales, y quedan solidariamente condenadas a pagarle al demandante Omar Nelson Jutronich Oyarzún los siguientes conceptos y montos: 1.-$8.293.816, por compensación por feriado reclamado; 2.- Las cotizaciones previsionales en AFP Provida y en Isapre Nueva Más Vida, según lo expuesto en el

Fundamentos

considerando Vigésimo; 3.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (12.6.2023) hasta la convalidación conforme a derecho de éste, sobre la base de una remuneración mensual de $10.048.618. III.- Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. IV.-Rechazo en todo lo demás la referida demanda y V.- Cada parte pagará sus costas. Contra dicho

Fallo

fallo recurrió la parte demandada Inversiones Ambiental Limitada, por la causal del artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pidiendo la invalidación del fallo y la anulación parcial del procedimiento, retrotrayéndolo al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria ante un magistrado imparcial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandada Inversiones Ambiental Limitada, por la causal establecida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, invocando la infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en particular la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus dimensiones de imparcialidad judicial, derecho a defensa e igualdad de armas. Sostiene que el procedimiento y la sentencia impugnada adolecen de vicios graves que afectaron el debido proceso, configurándose las siguientes irregularidades: (i) inconsistencia en la audiencia preparatoria al fijar como punto de prueba la efectividad de la relación laboral y, simultáneamente, acoger la excepción de caducidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-401-2023, caratulada “Jutronich Oyarzún, Omar Nelson con Inversiones Ambiental Limitada y Otras” seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Omar Nelson Jutronich Oyarzún en contra de Inversiones A

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