SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Que Silvana Isabel González Suárez, médico cirujano, interpone reclamo del inciso final del artículo 5° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-01246-202, de 28 de octubre de 2025. de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-01070-2025, de 11 de septiembre de 2024, que impuso a la reclamante la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 UTM, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Sostiene que la resolución impugnada introdujo nuevos hechos, argumentos y antecedentes que no fueron parte del procedimiento original ni del acto primitivo, alterando el contenido y los

Fundamentos

fundamentos esenciales de la decisión sancionatoria. Al incorporar dichos elementos extemporáneamente, la autoridad modificó las bases del procedimiento, afectando directamente su derecho a defensa, pues jamás se otorgó la oportunidad real y efectiva de controvertir o refutar esos nuevos antecedentes. Señala que, de esta forma, tanto desde la perspectiva formal (vicio procedimental y quebrantamiento de garantías) como desde la perspectiva material (alteración sustancial de la motivación del acto), la única solución ajustada a derecho es que la resolución impugnada sea dejada sin efecto, restituyendo las garantías procesales administrativas que fueron vulneradas. En definitiva, solicita que, se deje sin efecto la resolución recurrida, absolviéndola de la multa administrativa aplicada, declarando que las licencias médicas cuestionadas sí tienen fundamento médico y, en el evento que se confirme la multa, se rebaje el monto sancionado a una suma prudente y conforme con el mérito del proceso. 2º) Que la Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe solicitando el rechazo total del reclamo, fundando su oposición en la correcta aplicación del procedimiento establecido en la Ley N°20.585, la configuración de evidente ausencia de fundamento médico en las licencias investigadas, el cumplimiento íntegro del debido proceso administrativo y la proporcionalidad de las sanciones impuestas conforme a la normativa vigente. Asevera que no existe fundamento médico suficiente para sostener que la paciente presentaba un cuadro neumónico que implicara 15 días de reposo médico (tres licencias médicas, dos de las cuales están observadas), empero si existían elementos de riesgo materno fetal que agregan morbimortalidad materna y fetal dada la posible coexistencia de dos enfermedades serias en el embarazo (asma y neumonía). En cuanto al régimen sancionatorio aplicado, defiende la proporcionalidad de las sanciones impuestas y precisa que el recurso de reposición interpuesto por la sancionada fue debidamente analizado y rechazado, manteniéndose las conclusiones respecto de la ausencia de fundamento médico en las dos licencias investigadas.. En consecuencia, la Superintendencia solicita el rechazo total del reclamo por carecer de fundamento fáctico y jurídico, confirmando la sanción impuesta con expresa condena en costas. 3º) Que se ha fundado el reclamo en lo que previene el inciso final del artículo 5º de la Ley N°20.585, a saber, “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395”. 4º) Que el artículo 1º de la ley 20.585 refiere que “La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituci

Fallo

Por estas consideraciones, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Silvana Isabel González Suárez, en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-01246-202, de 28 de octubre de 2025, y se deja sin efecto la sanción aplicada a la reclamante por la Resolución Exenta N°D-01-S-01070-2025, de 11 de septiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo N°47-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que Silvana Isabel González Suárez, médico cirujano, interpone reclamo del inciso final del artículo 5° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-01246-202, de 28 de octubre de 2025. de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-0107

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