JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ CARLOS ALBERTO SALAZAR CACERES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y sin perjuicio de no compartir los

Fundamentos

fundamentos de la resolución, en cuanto a que se ha puesto en duda la concurrencia el requisito previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando esta Corte que sí efectivamente no se han aportado antecedentes que permitan desvirtuar aquellos que en su minuto llevaron a tener por concurrente tal requisito en atención a los informes policiales que constan en la investigación y que la declaración del imputado no satisface en ningún caso la justificación que pretende otorgar el hallazgo de la droga en su habitación, pero atendido precisamente en la exigua cantidad de droga de constitutiva del delito previsto en el artículo 4 de la ley 20.000, la prisión preventiva aparece como desproporcionada para los fines de este procedimiento en particular, razones por las cuales estimando que resulta bastante la medida cautelar decretada por la que reemplazó el juez de garantía la prisión preventiva, SE CONFIRMA la resolución de 7 de enero del año en curso por la cual se decretó el arresto domiciliario nocturno de Carlos Salazar Cáceres. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 13-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 13-2026 Penal Ruc: 2401002790-6 RIT: 6249 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela Can

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