LOPEZ PESINA JENNIFER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de Jennifer López Pesina, nacional de México, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24503800, de fecha 04 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país en calidad de turista y postuló con fecha 14 de septiembre de 2024 a un permiso de residencia temporal, cumpliendo con la documentación requerida. Señala que fue notificada del rechazo de su solicitud mediante la resolución impugnada, bajo el argumento de haber ingresado al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022, lo que le impediría postular dentro del país. Argumenta que cumple con los requisitos para la subcategoría de Reunificación Familiar, al mantener vínculo con su cónyuge Roxana Xiomara Villacreses Alban, residente definitiva. Sostiene que la medida es ilegal y arbitraria pues la autoridad no otorgó posibilidad de subsanar y afecta su libertad ambulatoria pese a contar con arraigo familiar, citando jurisprudencia sobre el deber de protección de la familia y el procedimiento racional y justo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 6, evacúa informe Daniel Baltra Goity, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la Resolución Exenta N° 24503800 no constituye una orden de abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, ni conlleva prohibición de ingreso, sino que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24503800 de fecha 04 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y la autorizó para salir del país en un plazo de 30 días, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene una nueva revisión de los antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución cuestionada no es una orden de expulsión ni de abandono sancionatorio, sino una autorización para egresar sin multa tras el vencimiento del turismo. Sostiene que el rechazo se ajusta a derecho pues la amparada ingresó bajo la vigencia de la Ley N°21.325, lo que impide postular dentro del país a una calidad migratoria distinta y, que el vínculo familiar alegado, no existía al momento de dictarse el acto administrativo impugnado. Cuarto: Que, si bien la autoridad administrativa dictó la resolución impugnada ajustándose a los antecedentes de la época, consta en autos el Certificado de Matrimonio acompañado en esta sede, celebrado con fecha 22 de octubre de 2025. Este instrumento público acredita un vínculo de familia sobreviniente que modifica sustancialmente la situación migratoria de la amparada, haciéndola titular del derecho a la reunificación familiar consagrado expresamente en el artículo 19 de la Ley N° 21.325. Asimismo, este nuevo estado civil activa el deber del Estado de "proteger y fortalecer la familia", mandato establecido como principio fundamental en el artículo 3 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, debiendo la autoridad interpretar las normas de forma que no separen a los miembros de la unidad familiar. Quinto: Que, en consecuencia, la ejecución actual de la invitación para dejar el país, sin pago de una multa, deviene en ilegal, puesto que, al contraer matrimonio con una persona que goza de residencia definitiva en Chile, la recurrente pasa a encuadrarse en la situación de excepción prevista en el artículo 69 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 12 del Decreto Supremo N° 177, normas que permiten expresamente solicitar la residencia temporal dentro del territorio nacional cuando existen vínculos de familia.
Fallo
Por tanto, forzar el egreso de la amparada para que realice una gestión que la propia ley le permite hacer en Chile, vulnera su libertad personal y la seguridad de su vida familiar, correspondiendo acoger la acción para permitir la regularización de su situación migratoria sin abandonar el país. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jennifer López Pesina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24503800 de fecha 04 de noviembre de 2024, debiendo reabrirse el procedimiento, a fin que la autoridad recurrida, evaluando el actual estado civil de la actora, emita un nuevo pronunciamiento, dentro del plazo de 60 días, evaluando debidamente esta situación. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, teniendo para ello presente que el acto administrativo impugnado se ajustó estrictamente a la legalidad vigente y a los antecedentes de hecho existentes al momento de su dictación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5210-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de Jennifer López Pesina, nacional de México, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24503800, de fecha 04 de noviembre de 2024, medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica