MP C/ BELEN MILLARAY GUTIERREZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados y no controvertidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos son, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y constituyen, además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido a la imputada. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expresados en la resolución recurrida, se estima que las medidas cautelares decretadas resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, teniendo presente que la imputada es una mujer de 24 años de edad, con irreprochable conducta anterior, lo que permite concluir que las cautelares impuestas por el tribunal a quo son adecuadas y proporcionales. Por lo antes considerado, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de BELÉN MILLARAY GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, manteniéndose las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario parcial nocturno desde las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con el coimputado de la causa. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-26-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 3, 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados y no controvertidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto
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