SIN INFORMACION

SÁEZ ALMONCID PATRICIO JUAN /PIZARRO GONZÁLEZ KARINA IGNACIA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Constanza Alvarado Vergara, en contra del Sindicato Profesional de Trabajadores Portuarios y afines de la Bahía de Quintero, debido a que, por resolución adoptada en asamblea ordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, se dispuso su desafiliación del sindicato, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2, N°3, N°19 y N°21 de la Constitución Política de la República. La amparada señala que la afectada fue socia fundadora del sindicato desde el año 2021 y que, con anterioridad a la asamblea referida, fue objeto de mensajes intimidatorios por parte de un integrante del comité de disciplina, a raíz de una opinión emitida en una conversación privada ajena al ámbito sindical. Posteriormente, sin que existiera acusación formal, procedimiento disciplinario previo, ni inclusión del punto en la tabla de la asamblea, se sometió sorpresivamente a votación su desafiliación, sin otorgarle derecho a defensa ni fundamentar la sanción aplicada. Dicha decisión fue adoptada por un reducido número de socios y tuvo como consecuencia directa la pérdida de su fuente laboral, toda vez que en el rubro portuario el ejercicio efectivo de la actividad depende de la afiliación sindical, privándola así del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y afectando gravemente su subsistencia. La medida fue comunicada únicamente por correo electrónico, sin entrega de resolución ni respaldo formal alguno, profundizando la arbitrariedad del actuar sindical. Solicita que se acoja el recurso y se declare que el acto impugnado constituye una acción ilegal y arbitraria, se deje sin efecto la desafiliación dispuesta, y se restablezca el imperio del derecho, amparando a la recurrente en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales vulneradas. A folio 7, informa el Sindicato Profesional de Trabajadores Portuarios y Afines de la Bahía de Qui

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Javiera Constanza Alvarado Vergara, quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato Profesional de Trabajadores Portuarios y afines de la Bahía de Quintero, denunciando como acto arbitrario e ilegal la decisión de desafiliarla de dicha organización sindical con fecha 20 de octubre de 2025, por haberse adoptado sin respetar el procedimiento ni los requisitos establecidos en el estatuto sindical, solicitando se deje sin efecto la medida y se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, la recurrida al informar, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que la desafiliación fue acordada por la asamblea conforme a los estatutos vigentes y dentro del marco de la autonomía sindical, negando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar y alegando, además, que la presente acción no constituye la vía idónea para resolver la controversia planteada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes reunidos en este recurso no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la normas del estatuto de la organización sindical recurrida, el cual exige, por una parte, para citar a una asamblea extraordinaria un quorum determinado de sus socios – en el acta acompañada por la recurrida a estos autos solo constan catorce firmas – y, por otra, en orden a que para adoptar la decisión de desafiliación de alguno de sus miembros, debe concurrir la mayoría absoluta de sus integrantes, ignorándose cuál es el número de socios que conforman tal organización. De este modo, puede advertirse que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 5 y 48 de los estatutos que rigen a la organización sindical de que se trata, omisión que priva de validez al acto impugnado y le confiere el carácter de ilegal, circunstancia que conduce necesariamente a acoger la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Constanza Alvarado Vergara, en contra del Sindicato Profesional de Trabajadores Portuarios y afines de la Bahía de Quintero, dejándose sin efecto la decisión de desafiliación adoptada respecto de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7479-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Constanza Alvarado Vergara, en contra del Sindicato Profesional de Trabajadores Portuarios y afines de la Bahía de Quintero, debido a que, por resolución adoptada en asamblea ordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, se dispuso su desafiliación d

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