CLARO CHILE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Don Felipe González San Martín, abogado, en representación de Claro Chile S.A., interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N.º 45/2025, dictada por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que en un procedimiento administrativo sancionador, impuso a su representada una multa de 800 unidades tributarias mensuales. Solicita se enmiende la resolución recurrida, rebajando considerablemente la multa atendidas las circunstancias que expone. Manifiesta que la resolución impugnada sancionó a la concesionaria por no encaminar correctamente las llamadas dirigidas al servicio de emergencia nivel 132 del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Aysén, el día 17 de octubre de 2021, imputándole infracción del artículo 29 del Decreto Supremo N.º 746/1999, en relación con sus artículos 16 y 17. Explica que los hechos fueron detectados por Subtel alrededor de las 16:49 horas del día mencionado, iniciándose requerimientos técnicos a la empresa. Una vez informado el personal de Claro, se verificó en terreno la existencia de dificultades en el establecimiento de llamadas, identificándose un error en la configuración del enrutamiento generado durante una ventana de mantenimiento. Dicho error fue corregido el mismo día 17 a las 20:18 horas, quedando restablecido el servicio. Indica que la empresa dio respuesta oportuna a todos los requerimientos de la autoridad, remitiendo informes técnicos detallados los días 19 y 26 de octubre de 2021, y que la propia Subsecretaría utilizó tales antecedentes para describir y calificar la falencia técnica. Sostiene que la resolución recurrida infringe el principio del debido proceso, por cuanto omitió toda consideración respecto de la atenuante de falta de reincidencia o irreprochable conducta anterior, aun cuando su representada nunca antes había sido acusada ni sancionada por hechos de similar naturaleza. Alega que la resolución vulnera también el debido proceso al no valorar l
Fundamentos
considerando para ello que “una de las principales características del derecho administrativo sancionador es ser preventivo, motivo por el cual, cuando se trata de proteger intereses y bienes generales, que es lo propio de las sanciones administrativas, más que los daños que la infracción produzca y su reparación, lo importante es evitar que estos ocurran nuevamente”, contexto en el cual destaca la finalidad persuasiva o disuasiva de las normas que establecen las infracciones y sanciones administrativas. Además toma en cuenta que “Claro Chile S.A., es una concesionaria con vasta experiencia en la industria de las telecomunicaciones, lo que permite concluir, más allá de la presunción contenida en el artículo 7° del Código Civil, el total conocimiento de la normativa sectorial aplicable para estos efectos”. Sexto: Ahora bien, del catálogo de sanciones que establece el mencionado artículo 36, por las condiciones que para su imposición impone en cada caso dicho precepto, en la especie sólo resultan aplicables las de sus numerales 1 y 2, esto es, amonestación y multa, esta última, al no tratarse de concesiones de radiodifusión de libre recepción, fluctuará entre 5 y 5.000 unidades tributarias mensuales, pudiendo en caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción, triplicar el máximo de la multa. Séptimo: Que la determinación del quantum de la multa forma parte del examen de legalidad que corresponde efectuar, por cuanto implica verificar la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la severidad del castigo. El Ministerio fundó el monto fijado en la gravedad de la afectación y en la función preventiva de las normas sancionatorias. Sin embargo, dada la amplitud del marco legal disponible, no ponderó todas las circunstancias concurrentes, en especial, el reconocimiento de los hechos por parte de la concesionaria, tanto en instancias previas como en sus descargos; la pronta subsanación de la falla el mismo día de su ocurrencia; la ausencia de sanciones previas de similar naturaleza, y la acotada temporalidad de la afectación. El reconocimiento permitió agilizar el procedimiento, no siendo necesaria la recepción de prueba. Además, según consta en el informe del Jefe de la División de Fiscalización evacuado como medida para mejor resolver, no existen antecedentes de hechos similares con anterioridad. En este contexto, la multa impuesta no aparece proporcional a la entidad de la infracción, desde que no se justifica optar por un monto significativamente distante del mínimo legal frente a un hecho objetivamente grave, pero temporalmente acotado, expresamente reconocido por la concesionaria y respecto de un infractor que no registra sanciones previas. Octavo: Que, en mérito de lo razonado, este Tribunal estima acreditada la infracción de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 746/1999; sin embargo, atendidas las circunstancias concurrentes, se fijará la multa en 400 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, del procedimiento administrativo Rol N º 15.006-2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se rebaja la multa a 400 (cuatrocientas) unidades tributarias mensuales. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó el ministro (s) Daniel Aravena Pérez N° Civil 6240-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la Ministra señora Merino Verdugo y el Ministro (S) señor Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Don Felipe González San Martín, abogado, en representación de Claro Chile S.A., interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N.º 45/2025, dictada por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que en un procedimiento administrativo sancionador, impuso a su repres
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