MP. C/ JUAN EDMUNDO MALDONADO ZÚÑIGA.
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos materia de formalización. En efecto, si bien la defensa controvierte la existencia del delito de desacato, lo cierto es que ello no impide la imposición de la medida cautelar decretada. Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendida la pluralidad de ilícitos, su gravedad, bienes jurídicos protegidos, la existencia de una pauta de riesgo alto de la víctima y su edad, y los antecedentes penales pretéritos del imputado, uno de ellos por el delito de homicidio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de uno de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Edmundo Maldonado Zúñiga. Comuníquese vía interconexión. N°60-2026 Penal
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San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. Rol Corte: 60-2026 RIT: 4-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP.C/ JUAN EDMUNDO MALDONADO ZUÑIGA. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que, en este estadio procesal se encuentra
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