SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Yasna Morales Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de don Sergio Mauricio Cruz Claure, ciudadano boliviano, en contra de la Resolución Exenta N° 8383, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca su permiso de residencia definitiva y se dispone su abandono del territorio nacional. Funda la acción en lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 21.325 y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, sosteniendo que el acto impugnado vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado ingresó legalmente al país el 19 de febrero de 2014, por el paso fronterizo de Colchane, obteniendo posteriormente permisos de residencia temporal y, finalmente, residencia definitiva el 7 de julio de 2017, consolidando una situación migratoria regular por más de diez años. Indica que dicha residencia fue revocada por la autoridad administrativa, fundada en un supuesto ingreso irregular durante el período de cierre de fronteras decretado con ocasión de la pandemia sanitaria. Argumenta que tal salida y posterior reingreso obedecieron a una circunstancia de fuerza mayor, consistente en la hospitalización urgente del hijo mayor del amparado en Bolivia, situación que exigía su presencia inmediata y que hacía imposible realizar trámites administrativos previos. Sostiene que esta circunstancia humanitaria y excepcional no fue ponderada por el Servicio Nacional de Migraciones, limitándose la resolución a calificar el hecho como irregular, sin atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Refiere que, desde la dictación de la resolución, el amparado ha cumplido mensualmente con la obligación de firma ante la Policía de Investigaciones, manteniendo una conducta colaborativa y de buena fe, sin incurrir en nuevas infracciones, demostrando su voluntad de regul

Fundamentos

considerando únicamente los antecedentes disponibles y las pautas del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 8.383, de 10 de marzo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se revocó el permiso de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país, con prohibición de ingreso por cuatro años, decisión fundada esencialmente en su ingreso irregular al territorio nacional. Precisa que el acto administrativo dispuso, además, la notificación de la medida, su ejecución una vez cumplidas eventuales condenas o medidas alternativas, la fijación del período de prohibición de ingreso y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Añade que dicha resolución fue formalmente notificada el 13 de marzo de 2025, mediante Oficio Ordinario N° 10.555. En el ámbito jurídico, sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, esto es, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325. Argumenta que el procedimiento administrativo sancionatorio fue debidamente sustanciado, cumpliendo las etapas de notificación, posibilidad de descargos y dictación de una resolución final fundada, conforme a la Ley de Migración y a la Ley N° 19.880. Expone que la revocación del permiso de residencia se funda en una causal legal, prevista en el artículo 89 N° 1 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo legal, al haberse acreditado el ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, conducta que constituye una prohibición de ingreso vigente y habilita a la autoridad a revocar el permiso otorgado. Añade que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable, pues la autoridad ponderó las consideraciones establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, relativas a la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, período de residencia regular, vínculos familiares y contribuciones sociales o económicas. Precisa que se tuvo en cuenta que el amparado no registraba reiteración de infracciones migratorias, que contaba con residencia definitiva desde 2017, y que mantenía vínculos familiares con hijos residentes en Chile, circunstancias consideradas para fijar el período de prohibición de ingreso. Refiere que el amparado no evacuó descargos en sede administrativa, por lo que las alegaciones formuladas en esta sede judicial, relativas a fuerza mayor, arraigo familiar y laboral, no desvirtúan la legalidad del acto, toda vez que no fueron acreditadas oportunamente ni tienen la entidad suficiente para justificar el ingreso irregular al país. Sostiene que la normativa migratoria no contempla excepciones que legitimen el ingreso o egreso por pasos no habilitados por razones personales o familiares. Indica, finalmente, que la orden de abandono del país es

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de don Sergio Mauricio Cruz Claure, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución Resolución Exenta N° 8.383, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena al señalado Servicio que deberá reaperturar, a la brevedad, un nuevo periodo administrativo para recabar los datos y permitir, a su vez, al solicitante, la entrega de mayores antecedentes a fin de esclarecer la situación familiar que le concierne, de manera que, una vez vencido el plazo respectivo fijado por la autoridad, el Servicio Nacional de Migraciones pueda revisar debidamente los antecedentes reunidos y emitir pronunciamiento sobre la situación del recurrente, cumpliendo con la debida ponderación de las exigencias previstas en el artículo 129 de la Ley 21.325, especialmente la dispuesta en el número 6 de la señalada disposición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°305-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Yasna Morales Díaz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de don Sergio Mauricio Cruz Claure, ciudadano boliviano, en contra de la Resolución Exenta N° 8383, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca su pe

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