1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS HR SPA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

motivos segundo y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, mediante recurso de apelación presentado por la Sociedad de Servicios de Gestión de Recursos Humanos HR SpA, se solicitó la revocación de la sentencia que condenó a su representada a la pena de multa, alegando la improcedencia de dicha sanción, por estimar que los hechos que dieron origen a la causa no constituyen infracción a la ordenanza municipal sobre ruidos molestos y que la denuncia no contiene los requisitos mínimos de tipicidad exigidos para su procedencia. Explica que, el día de la fiscalización, su representada se encontraba realizando actividades propias de su giro comercial de restaurante, permitido por las patentes comerciales que mantiene vigentes, las cuales incluyen la utilización de parlantes con fines de entretenimiento de los clientes que se encontraban al interior del recinto. Sostiene que la condena se dictó en el contexto de una fiscalización por la supuesta infracción consistente en “realizar ruidos molestos con música a alto volumen”, sin que se hayan considerado los descargos oportunamente presentados por su parte. Al respecto, señala que el fiscalizador no individualizó la normativa supuestamente infringida, asumiendo que se trataría de la Ordenanza Municipal N° 0011/2024 de la comuna de Lo Barnechea y del Decreto Supremo N° 38 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Agrega que, si la infracción se sustentara en el artículo 5 de la referida ordenanza, el fiscalizador debió acreditar la concurrencia de al menos dos de los criterios allí establecidos -referidos a horario, número de reclamos, lugar donde se encuentra el receptor y mediciones- o bien el criterio N° 4 por sí solo, relativo a los niveles de presión sonora obtenidos mediante un procedimiento de medición objetivo. Sin embargo, afirma que el fiscalizador no indicó cuáles de dichos criterios se habrían infringido, ni menos aún los acreditó. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, su artículo 4° establece que las municipalidades, dentro del ámbito de su territorio, podrán desarrollar funciones relacionadas, entre otras materias, con la salud pública y la protección del medio ambiente. A su vez, el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que corresponde al alcalde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Por su parte, la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de la comuna de Lo Barnechea define, en su artículo 2 letra g), como “ruido molesto” aquel que altera la calidad de vida o la sana convivencia de la comunidad local, o impide el desarrollo de sus actividades normales, y que es calificado como tal por el inspector municipal de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 5. Dicho artículo 5 prescribe que en la comuna se prohíben los ruidos molestos en los términos antes definidos, facultando a los inspectores municipales para calificar un ruido como molesto y e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea en la causa Rol N°4215-6-2025, y en su lugar se decide que se rechaza la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro (s) Daniel Aravena Pérez. N° Policía Local 1878-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la Ministra señora Merino Verdugo y el Ministro (S) señor Aravena Pérez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus motivos segundo y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, mediante recurso de apelación presentado por la Sociedad de Servicios de Gestión de Recursos Humanos HR SpA, se solicitó la revocación de la sentencia que condenó a su

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