JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JOSE FRANCISCO ALARCON OYARZO C/ VICTOR ALFONSO ALARCON CARDENAS

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado Víctor Alfonso Alarcón Cárdenas deberá dar cumplimiento efectivo al saldo de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones leves y con licencia de conducir suspendida. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la defensa en la audiencia, es posible observar que, de la pena de 541 días, el penado ya cumplió con la reclusión parcial nocturna domiciliaria por 504 días, quedando un saldo de sólo 37 días, lo que da cuenta de que en su mayoría ha demostrado una intención de cumplir con la pena sustitutiva con que fue beneficiado. A esto abona, además, que constan antecedentes del tratamiento por consumo problemático de alcohol y de su arraigo social, laboral y familiar de acuerdo con el informe pericial acompañado, lo que permite concluir que resulta más conveniente que se aperciba por última vez a Alarcón Cárdenas al cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria nocturna. 3°) Que, a mayor abundamiento, el persecutor penal no se opuso a lo solicitado por la defensa en audiencia, en orden a que se le apercibiera a dar estricto cumplimiento a su reclusión y se cuenta con un informe técnico favorable para su monitoreo telemático. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y en su lugar se mantiene esta pena sustitutiva respecto del penado Víctor Alfonso Alarcón Cárdenas, debiendo el tribunal de ejecución determinar una nueva fecha de presentación al Centro de Reinserción Social para reanudar el cumplimiento de su reclusión parcial dentro de un plazo perentorio. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Penal N°79-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado Víctor Alfonso Alarcón Cárdenas deberá dar cumplimiento efectivo al saldo de la

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