JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

SILVIA ALEJANDRA JARA VALLEJOS C/ PATRICIO SERGIO RUIZ ORDENES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que sin perjuicio de los delitos por los cuales ha sido formalizada la imputada Bernarda María González Valenzuela, la necesidad de cautela se satisface con una medida distinta a la medida de prisión preventiva impuesta, SE REVOCA la resolución de fecha dos de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada BERNARDA MARÍA GONZÁLEZ VALENZUELA, y en su lugar se disponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total en el domicilio que deberá designar ante el juzgado a quo y su arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-24-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, ocho de enero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que sin perjuicio de los delitos por los cuales ha sido formalizada la imputada Bernarda María González Valenzuela, la necesida

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