JUZGADO DE GARANTIA DE PARRAL

SERGIO LEONARDO MERINO CAMPOS C/ CAMILA ALEJANDRA ARAVENA BRIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que no se encuentra suficientemente acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a que no existen claridad en la dinámica de los hechos investigados, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada, ya que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que aseguran igualmente los fines del procedimiento, por lo que se enmendará la resolución en alzada. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada CAMILA ALEJANDRA ARAVENA BRIONES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2-2026 del Juzgado de Garantía de Parral y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-24-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada CAMILA ALEJANDRA ARAVENA BRIONES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2-2026 del Juzgado de Garantía de Parral y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-24-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que no se encuentra suficientemente acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a que no existen claridad en la dinámica de los hechos investigados, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada, ya que exist

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