JUAN FERNANDO SUAZO VILLABLANCA C/ MARIA MARGARITA ALARCON CARRASCO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y conforme las citas legales por ellos expresadas, especialmente
Fundamentos
considerando que, en la especie, si bien fue declarada ilegal la detención por no haber sido puesta la imputada a disposición del Tribunal en el plazo legal, lo cierto es que no hay constancia que se haya obtenido prueba durante el periodo de exceso, y los efectos de la ilegalidad decretada tienen efectos distintos en el ordenamiento jurídico que se pueden solicitar por la defensa. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se trata de la imputación de un delito con pena de crimen, que involucra el tráfico de una importante cantidad de droga, misma que causa nocivos efectos en la salud pública y, además, la imputada es una extranjera sin residencia regular en el país, por lo que su libertad constituye tanto un peligro para la seguridad de la sociedad como un peligro de fuga, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva de ella. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 12-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y conforme las citas legales por ellos expresadas, especialmente considerando que, en la especie, si bien fue declarada ilegal la detención por no haber sido puesta la imputada a disposición del Tribunal en el plazo legal, lo cierto es que no hay constancia que se haya obtenido prueba durante el periodo de exceso, y los efectos de la ilegalidad decretada tienen efectos distintos en el ordenamiento jurídico que se pueden solicitar por la defensa. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se trata de la imputación de un delito con pena de crimen, que involucra el tráfico de una importante cantidad de droga, misma que causa nocivos efectos en la salud pública y, además, la imputada es una extranjera sin residencia regular en el país, por lo que su libertad constituye tanto un peligro para la seguridad de la sociedad como un peligro de fuga, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva de ella. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 12-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de a
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, ocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 12-2026 Penal Ruc: 2501850248-0 RIT: 9250-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica