RIMBER JEAN BERNADETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en favor de doña Bernadette Rimber Jean, empleada, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, el recurrente expone que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, procediendo de inmediato a realizar todos los trámites de residencia temporal migratoria y a buscar trabajo para su manutención. Añade que la llegada de la amparada a territorio nacional se origina en el complejo panorama económico-social que vivía en Haití, por lo que decidió viajar en busca de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Agrega que, actualmente la amparada no tiene antecedentes. Refiere que el 2 de octubre de 2020 ingresó solicitud de Residencia Temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que concluyó mediante Resolución Exenta N°53130, de 27 de noviembre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Expone que, entre los motivos del rechazo se señala en el considerando segundo que la solicitud no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio, al no pagar la sanción por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. Manifiesta que considera injusta dicha resolución, toda vez que al momento de ser notificada electrónicamente el 12 de septiembre de 2023, la amparada, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sistema no se encontraba en funcionamiento. En consecuencia, solicita dejar sin efecto la orden de abandono N°53130 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud dentro de un plazo razonable no inferior a treinta días, habilitando el sistema de pago para que la amparada efectúe el pago de la multa. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°53130; 2) Certificado de antecedentes penales en Chile; y 3) Certificado de antecedentes penales del país de origen. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio informante expone que el 2 de octubre de 2020, la persona extranjera Bernadette Rimber Jean solicitó residencia temporal en territorio nacional, encontrándose en situación irregular desde el 27 de mayo de 2020, fecha en que venció su visa de residencia anterior. Señala que, analizada la solicitud, ésta no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida conforme a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N°79983 de 12 de septiembre de 2023, se comunicó a la extranjera que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, indicándosele que, de no presentar la documentación faltante en un plazo máximo de sesenta días, su solicitud podría ser rechazada. Posteriormente, mediante comunicación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Bernadette Rimber Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5215-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en favor de doña Bernadette Rimber Jean, empleada, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los fundamentos del recurso, el recurrente expone que la amparada ingresó a Chile
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