SIN INFORMACION

PIÑATE RUÍZ MIGUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miguel Ángel Piñate Ruiz, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100270742 de 19 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, procediéndose a una nueva revisión documental y a la resolución de su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva el 2 de abril de 2024, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber pagado la multa correspondiente por residencia irregular. Al efecto, señala que no fue notificado del previo rechazo que ordenaba dicho pago, sin perjuicio que, una vez notificado de la resolución atacada y previo a la interposición del recurso hizo el pago respectivo, que acredita con el comprobante que acompaña. Señala que cuenta con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio señalado, y que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal, carente de fundamento y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 2 de abril de 2024, encontrándose irregular en territorio nacional. Indica que por comunicación de 12 de marzo de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no haber remitido copia del pago de la sanción por residencia irregular, siendo entonces pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; dándosele plazo de 10 días hábiles para subs

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2500100270742 de 19 de noviembre de 2025, decisión fundada en que éste no acompañó la copia del pago de la sanción correspondiente por residencia irregular. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que los documentos echados en falta por el servicio, han sido acompañados a la presente instancia. Cuarto: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por el recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Piñate Ruiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la mediante Resolución Exenta N° 2500100270742 de 19 de noviembre de 2025 y se dispone que el Servicio, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de 60 días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-36-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miguel Ángel Piñate Ruiz, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100270742 de 19 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono d

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