LEFIÁN/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia interlocutoria dictada el cinco de junio de dos mil veinticinco por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-4877-2024 y, en consecuencia, se elimina el punto de prueba N°1, se accede a la modificación del punto de prueba N°6 en la forma solicitada, y se agregan los dos puntos de prueba pedidos, quedando la resolución recurrida, como sigue: 1.- Efectividad que el contrato de compraventa de fecha 26 de marzo de 2024 por escritura pública en notaría pública de Valparaíso de don Pablo Contreras Guerrero, repertorio 771-2024, carece de objeto y causa licita. Circunstancias de hecho que así lo acrediten. 2.- Voluntad real de las partes al suscribir la escritura pública de compraventa de fecha 26 de marzo del año 2024, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Pablo Javier Contreras Guerrero, repertorio Nº 771 - 2024. Efectividad de las declaraciones contenidas en tal escritura, en especial las relativas al pago del precio. 3.- En caso de existir divergencia entre la voluntad real de las partes y la manifestada en el contrato de compraventa señalado en los puntos anteriores, si ello se hizo previa concertación de los contratantes, con la intención de engañar a terceros o cometer fraude a la ley. 4.- Precio recibido por don Nibaldo Lefián Onetto por la venta del inmueble ubicado en calle Anita Lizana 535, Viña del Mar, según contrato señalado en los puntos anteriores. Forma en que se realizó el pago, circunstancias de hecho y antecedentes que lo acreditan. 5.- Efectividad que la voluntad de don Nibaldo Lefián Onetto, al otorgar el mandato de fecha 8 de mayo de 2023 por escritura pública ante el notario público de Valparaíso don Pablo Javier Contreras Guerrero, repertorio N° 689-2023, se encontraba viciada por error del mandante y por dolo de la mandataria doña Graciela del Carmen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso ahd Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia interlocutoria dictada el cinco de junio de dos mil veinticinco por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-4877-2024 y, en consecuencia, s
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