JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ CLAUDIO ANDRÉS JARA CASTILLO.

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. En cuanto a la necesidad de cautela se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, sanción probable a imponer, la existencia de antecedentes penales pretéritos, esto es, dos condenas previas por delitos de la misma especie y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Claudio Andrés Jara Castillo. Comuníquese por la vía más rápida. N°50-2026-Penal

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San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis Sala: Tercera Rol Corte: 50-2026 RIT: 7054-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP C/ CLAUDIO ANDRES JARA CASTILLO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audi

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