MAITRE DIEUNITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunita Maitre, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100322945, de 17 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se retrotraiga el proceso a fin que pueda complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, otorgándole además certificado de residencia en trámite. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, no haber pagado la multa por residencia irregular ni haber pagado los derechos correspondientes a la visa solicitada. Refiere cumplir con todos los requisitos necesarios para la concesión de la residencia solicitada, sin perjuicio de los inconvenientes que ha tenido para obtener la información solicitada en atención a la grave situación humanitaria de su país de origen. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 11 de agosto de 2023, encontrándose irregular a dicha fecha. Indica que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la extranjera no cumplía con los requisitos para otorgar a la residencia definitiva, al no acompañar su certificado de antecedentes debidamente legalizado y
Fundamentos
fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100322945, de 17 de diciembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de sanción por residencia irregular, el pago de los derechos correspondientes al beneficio ni su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que, el Servicio al informar sobre el recurso, señala que la amparada no ha acompañado documentos que den cuenta del pago de multas ni derechos, ni el certificado aludido; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, en este orden de cosas, teniendo en consideración, además, que la recurrente no ha dado cuenta en esta instancia del cumplimiento aun tardío de lo solicitado por el servicio, lo cierto es que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, al encontrarse debidamente fundada en el mérito del antecedente del que se ha dado cuenta en el considerando anterior. Cuarto: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, ella resulta imperativa para la administración al momento de rechazar una solicitud de residencia, cuyo es el caso de autos, de modo que la misma se encuentra debidamente justificada y acorde a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Dieunita Maitre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunita Maitre, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100322945, de 17 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país; sol
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