SIN INFORMACION

CONTRERAS/REYES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de julio del año en curso, comparecen Cristian Paredes Morales y Daniela Contreras Millalén, ambos domiciliados en Yadran Nº7.437, comuna de Cerro Navia, región Metropolitana y deducen recurso de protección en contra de Camila Paz Reyes Soto domiciliada en sector La Cabaña, sin número, comuna de Lolol, por la acción ilegal y arbitraria cometida producto de las publicaciones que habría realizado en redes sociales, vulnerando ello las garantías constitucionales de los actores, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relatan que en febrero del año en curso interpusieron un requerimiento proteccional por vulneraciones que habría efectuado la recurrida en contra de la hija en común de la recurrida y el recurrente, proceso por el cual se le entregó a este último el cuidado provisorio de Camila, de actuales 12 años y, además, se decreta la suspensión del régimen comunicacional con la madre. Indican que si bien siempre se vieron expuesto a difamaciones y acusaciones por parte de la recurrida, las que nunca habían sido de gran importancia, esto cambia el 16 de junio de 2025, momento en la cual se realiza una difamación pública a través de la plataforma Facebook desde la cuenta “Kamila Paz Reyes Soto”, exponiendo la recurrida antecedentes de la causa de familia y culpando al recurrente del fallecimiento de su padre, de haberla golpeado durante el embarazo, señalar que ha manipulado a su hija y que la recurrente -su pareja- no puede tener hijos, burlándose también de la religión que profesan. Luego refieren que estas publicaciones vulneran su derecho a la honra pues les imputan actos que no han efectuado y, además, a su integridad física y síquica pues las publicaciones contribuyen al odio de diversas personas a través de mensajes y comentarios realizados en base a estas falsas aseveraciones, afectando la imagen de Daniela pues es funcionaria pública (TENS Pudahuel Poniente). Indica que si bien existiría una eventual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los actos que se reprochan en el presente recurso consisten en la difusión de publicaciones difamatorias, efectuadas por la recurrida en la red social Facebook, con fecha 16 de junio de 2025, en las que se exponen antecedentes de una causa de familia que involucra a las partes, culpando al recurrente del fallecimiento de su padre, de haberla golpeado durante el embarazo, señalando, además, que ha manipulado a la hija en común, afirmando que la actora no puede tener hijos, burlándose, por último, de la religión que profesan. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido en autos, atendido el tiempo transcurrido sin que se hubiera evacuado, a pesar de notificar a la parte recurrida en dos oportunidades, según consta de los folios 7 y 12. CUARTO: Que, de la revisión de las publicaciones acompañadas al recurso, se constata que efectivamente en ellas, además de publicar los nombres completos y fotografías de los actores, que contienen expresiones en que los responsabiliza del fallecimiento de su padre; “falleció el 3 de abril por culpa de estas personas que están en la foto que le hicieron tanto daño…”, al actor lo acusa de agresión estando embarazada: “el papa que le toco nunca la quiso ante de tener a mi hija cuando le conté que estaba embarazada el no quería ser papa me golpeo para perder a mi hija en varias ocasiones”, los acusa de manipular a su hija “mi hija fue manipulada iso acusaciones fuertes contra nosotros gracias a estas personas que están en la foto el papá del año y la mujer de él que se llama DANIELA LESLIE CONTRERAS MILLALEN, MAS ENCIMA ES UNA TENS pero aun así se burlada de las personas de tercera edad” y además se mofa de un aspecto privado de la actora, señalando “no es mi culpa que ella no pueda tener hijos”. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que, en la especie, el derecho a la honra se ha visto afectado por las expresiones y publicaciones realizadas, puesto que de su lectura se desprende que se trata de afirmaciones denostativas hacia las personas de los recurrentes, en particular, aquella que atribuye a Paredes Morales, una golpiza en contra de la recurrida destinada a evitar la continuidad de su embarazo. SEXTO: Que, de este modo, al hacer un ejercicio de ponderación entre los derechos en conflicto, se concluye que en el presente caso debe prevalecer el derecho a la honra por sobre la libertad de expresión y de opinión. SÉPTIMO: Que, en conclusión, las expresiones contenidas en las publicaciones objetadas, constituyen un ejercicio de autotutela carente de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Paredes Morales y Daniela Contreras Millalén, en contra de Camila Paz Reyes Soto, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1079-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 3 de julio del año en curso, comparecen Cristian Paredes Morales y Daniela Contreras Millalén, ambos domiciliados en Yadran Nº7.437, comuna de Cerro Navia, región Metropolitana y deducen recurso de protección en contra de Camila Paz Reyes Soto domiciliada en sector La Cabaña, sin número, comuna de Lolol, por la ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica