SIN INFORMACION

JAVIER EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Javier Eduardo Castillo Velásquez, ingeniero en electrónica, con domicilio en Monseñor Mardones N°335, Concepción, interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representado por su Director Regional y/o representante legal, o quién haga sus veces, con domicilio en calle Morandé N°249, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-129523-2025 de 22 de septiembre del 2025, resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 20272658-5 y N° 20593589-4. Señala que luego de sufrir la pérdida de su cónyuge le diagnosticaron depresión moderada la que evolucionó a depresión aguda, ingresando al sistema de Garantías Explícitas de Salud, para luego derivar en depresión grave con riesgo suicida. Indica que los profesionales que lo atendieron fueron la psiquiatra Dr. Marianne Danhier Elgueta, quien no lo ingresó a GES, la médico integral Dra. Alejandra Navarrete Ganga, quien efectúa la derivación a psiquiatría por evolución de depresión grave con el Dr. Paulo Humberto Pinto Troncoso, psiquiatra GES. Refiere que existen folios anteriores que son consecuenciales a los que reclama, los que si fueron autorizados producto del mismo diagnóstico, rechazándose en la especie los últimos dos folios sin causa justificada, ya que los informes dan cuenta de una adherencia al tratamiento sugerido por el psiquiatra y psicólogo. Hace presente que Isapre Colmena lo citó para una pericia médica, sin embargo, esta se realizó en no más de 15 minutos y no se revisaron sus antecedentes médicos. Asimismo, comenzó con tratamiento con psicólogo con el fin de llevar a cabo lo sugerido por su médico. Sostiene que el informe psiquiátrico de 30 de diciembre del 2024 es relevante ya que se realiza con posterioridad a la entrevista telemática realizada por la Isapre, de modo que no existe concordancia alguna con lo señalado por sus médicos. Afirma que no comprende de qué manera una sola

Fundamentos

motivos por los que ha decidido rechazar la licencia, haciendo uso de las facultades que la ley le otorga, mencionadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Enfatiza que el recurrente ha sostenido su recurso omitiendo hechos importantes y que resultan concluyentes para comprender la determinación de rechazo por parte de Isapre Colmena de cada una de las Licencias Médicas reclamadas. Añade que sin conformarse con lo resuelto, el Sr. Castillo recurre ante la COMPIN, la cual ratificó el rechazo realizado por su representada respecto de la Licencia Médica reclamada en estos autos, lo que posteriormente fue ratificado por la SUSESO, todos estos organismos técnicos. Luego de descartar que no existen garantías constitucionales vulneradas, pide que se rechace el recurso de protección interpuesto por don Javier Eduardo Castillo Velásquez, por improcedente y con costas. Informó Natalia González Peña, presidente regional COMPIN Región del Bio Bío y señala que el paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, en específico: reacción al estrés grave y trastorno de adaptación y episodio depresivo, a contar del 03.04.2024 al 13.11.2024, acumulando un total de 225 días de reposo laboral, y desde el 30.12.2024 al 23.02.2025 por 56 días de reposo laboral. Arguye que en relación las licencias médicas recurrida Ns° 20272658-5 y 20593589-4; esa COMPIN ratifica el rechazo realizado por la ISAPRE, por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado. Además considera que la Isapre Colmena, conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica especialista (tele peritaje) para el 12 de agosto de 2024, en licencia médica N° 3-105586430 (correspondiente al periodo del 01/08/2024 al 21/08/2024), realizado por Dr. Leonardo Andrés Valenzuela Meza, Médico Psiquiatra, de la que se desprende que el paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones desde una fecha previa al inicio de la licencia médica evaluada, no obstante, la COMPIN Concepción autorizó dicha licencia por 21 días, así como un periodo de reposo adicional para la reintegración laboral del paciente, aprobando el reposo hasta el 11.09.2024. Además, indica que su representada determinó mantener el rechazo de las licencias, ya que usuario no acredita vínculo laboral vigente, por lo que no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que se encuentra finiquitado a contar del 24 de abril de 2025, todo lo que fue ratificado por la SUSESO. Finalmente señala que esa COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas

Fallo

por tanto, un lapso superior a un mes —desde el 14 de noviembre al 29 de diciembre de 2024— que no quedó cubierto por licencia médica alguna, produciéndose una solución de continuidad cronológica en el reposo. 9°) Que, esta falta de continuidad impide aplicar la excepción del artículo 15 del D.F.L. N°44. Al no existir continuidad, la licencia N° 20272658-5 debe ser tratada legalmente como una "licencia nueva". Dado que, al momento de su inicio, esto es el 30 de diciembre de 2024, el recurrente ya no mantenía un vínculo contractual vigente —puesto que su término se produjo el 24 de abril de 2024—, no se cumplen los requisitos copulativos para generar el derecho a subsidio, pues no hay remuneración actual que reemplazar ni continuidad de un cuadro previo amparado por la vigencia laboral anterior. 10°) Que, si bien la SUSESO confirmó el rechazo argumentando principalmente la falta de justificación del reposo médico desde un punto de vista técnico, esta Corte advierte que la inexistencia de vínculo laboral vigente y la falta de continuidad de las licencias constituyen, por sí solas, un obstáculo legal insalvable para el otorgamiento del subsidio solicitado, circunstancia que por lo demás fue la causal de rechazo de las licencias médicas por parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y por la que fue confirmada por la COMPIN respectiva. 11°) Que, en consecuencia, lo resuelto por la autoridad administrativa no adolece de ilegalidad, pues el rechazo del pago se ajusta a la norm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Javier Eduardo Castillo Velásquez, ingeniero en electrónica, con domicilio en Monseñor Mardones N°335, Concepción, interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representado por su Director Regional y/o representante legal, o quién haga sus veces, con domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica