NOVOJET CHILE LIMITADA/ RIVERA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Alejandro Lewin Puyol, en representación de Novojet Chile Limitada, quien interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Pablo Alarcón Jaña, Francisco Javier Alsina Urzúa y Carolina Rivera Tobar, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar la resolución de 3 de marzo de 2025, recaída en la causa Rol N° 212-2023, caratulada “Novojet Chile Limitada con Servicio Nacional de Turismo”, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la resolución de 17 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia definitiva de autos. Expone que la demandante dedujo acción de impugnación en contra del Servicio Nacional de Turismo el 15 de septiembre de 2023, dictándose sentencia definitiva el 3 de febrero de 2025, que rechazó la demanda con condena en costas. En contra de dicho fallo interpuso recurso de reclamación el 13 de febrero de 2025, el que fue declarado extemporáneo, decisión que fue reiterada al rechazarse el recurso de reposición deducido el 20 de febrero de 2025. Sostiene que los jueces recurridos incurrieron en faltas o abusos graves, consistentes en contravención formal de la ley e interpretación errónea de la normativa aplicable, al declarar extemporáneo el recurso de reclamación sobre la base de una aplicación parcial y contradictoria de la Ley N° 21.634 y de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886, validando una notificación electrónica de la sentencia definitiva sin cumplir las exigencias legales, y en especial, prescindiendo de que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil exige solicitud previa de la parte interesada para la notificación por medios electrónicos. Agrega que tales interpretaciones impidieron a su representada ejercer oportunamente su derecho a recurrir, arrogándose el Tribunal facultades que la ley no le confiere para determinar la forma
Fallo
fallo interpuso recurso de reclamación el 13 de febrero de 2025, el que fue declarado extemporáneo, decisión que fue reiterada al rechazarse el recurso de reposición deducido el 20 de febrero de 2025. Sostiene que los jueces recurridos incurrieron en faltas o abusos graves, consistentes en contravención formal de la ley e interpretación errónea de la normativa aplicable, al declarar extemporáneo el recurso de reclamación sobre la base de una aplicación parcial y contradictoria de la Ley N° 21.634 y de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886, validando una notificación electrónica de la sentencia definitiva sin cumplir las exigencias legales, y en especial, prescindiendo de que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil exige solicitud previa de la parte interesada para la notificación por medios electrónicos. Agrega que tales interpretaciones impidieron a su representada ejercer oportunamente su derecho a recurrir, arrogándose el Tribunal facultades que la ley no le confiere para determinar la forma de notificación y el inicio de los plazos procesales. Por lo anterior, solicita que el recurso sea acogido, disponiéndose las medidas necesarias para remediar las faltas o abusos denunciados, con invalidación o corrección de las resoluciones impugnadas y la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen procedentes. Segundo: Que evacuaron informe los jueces titulares del Tribunal de Contratación Pública, señores Pablo Alarcón Jaña, Francisco Javier Alsina Urzúa y Ca
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Alejandro Lewin Puyol, en representación de Novojet Chile Limitada, quien interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Pablo Alarcón Jaña, Francisco Javier Alsina Urzúa y Carolina Rivera Tobar, por las faltas o abusos graves en que habrían
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