ENEL X , SISTEMAS DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Gilda Espinoza Ahumada, en representación de la I. Municipalidad de Vitacura, en su calidad de demandada, en autos rol 37-2024, caratulados “UTP ENEL X y Sistemas de Seguridad y Tecnología SpA con I. Municipalidad de Vitacura”, y, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, quien interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, el 15 de octubre de 2025, que acoge la acción de impugnación interpuesta por la UTP Enel X Chile Spa y Sistemas de Seguridad y Tecnología Spa, con motivo de la adjudicación de la licitación pública denominada "Adquisición, instalación, puesta en servicio y mantención del Sistema Integral de Gestión de Seguridad, Cámaras de Vigilancia y Remodelación del Centro de Monitoreo comuna de Vitacura", ID 2667-100-LR23. Explica que, el juicio se enmarca en un proceso de licitación pública para la “Adquisición, Instalación, Puesta en Servicio y Mantención del Sistema Integral de Gestión de Seguridad, Cámaras de Vigilancia, Remodelación del Centro de Monitoreo” de Vitacura, un servicio tecnológico complejo y altamente sofisticado requerido por la comuna para actualizar su sistema de seguridad ciudadana. La licitación fue adjudicada a la UTP SONDA-WEBPXS mediante el Decreto Alcaldicio N°3/216, de 22 de enero de 2024. La UTP demandante impugnó la licitación basándose en que la UTP SONDA-WEBPXS no presentó una "memoria de cálculo" para los postes de 12 metros, sino una "pre-memoria de cálculo" sujeta a modificaciones, y que usó la misma memoria para los postes de 8 metros en lugar de un documento exclusivo. Menciona que la sentencia reclamada acogió la demanda basándose en que la "Pre-memoria de Cálculo" del adjudicatario tenía una marca de agua indicando que era preliminar y sujeta a modificaciones, concluyendo que no cumplía con las bases de licita
Fundamentos
considerandos anteriores, se concluye que la sentencia impugnada cuenta con la debida fundamentación, pues analiza circunstanciadamente cada una de las cuatro impugnaciones formuladas en contra de la sentencia del TCP, para lo cual pondera el conjunto de las pruebas rendidas en el proceso y las Bases de Licitación, respetando el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 inciso tercero de la Ley N°19.886, todo lo cual permite descartar la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por el reclamante, observándose que esta última, en realidad, se limita a cuestionar la ponderación de la prueba realizada por el tribunal y las conclusiones a que arriba en base a ella, crítica que, sin embargo, no basta para sustentar un reclamo de ilegalidad como el deducido en la especie
Fallo
fallo reconoció el derecho a indemnización sin dar razones ni antecedentes de hecho que demostraran que la UTP demandante habría tenido una "chance u oportunidad razonable de resultar adjudicada", elemento esencial según la jurisprudencia para reconocer una reparación pecuniaria en materia de licitaciones. La Municipalidad señala que, bajo el criterio del propio fallo, la UTP demandante tampoco podría haber sido seleccionada, pues presentó exactamente el mismo documento ("pre-memoria de cálculo") que el adjudicatario para cumplir con las bases. En tercer lugar, se acusa que la sentencia reclamada realiza una errada apreciación de la prueba. El Tribunal se limitó a un análisis formalista del nombre del documento ("pre-memoria de cálculo") y omitió revisar su contenido. Argumenta que el documento presentado por la UTP SONDA-WEBPXS contenía toda la información, datos y operaciones necesarias para el diseño y cálculo seguro y estable de los postes, cumpliendo a cabalidad con las Bases de Licitación. Explica que, en la etapa precontractual de una licitación, es habitual que la memoria de cálculo sea preliminar o sujeta a ajustes, ya que el cálculo definitivo se realiza durante la ejecución del contrato con los antecedentes reales del terreno. Finalmente, la Municipalidad alega infracción al principio de estricta sujeción a las bases, ya que la sentencia exigió un requisito no previsto en el Anexo N°5 de las Bases Técnicas: presentar una memoria de cálculo "exclusiva e independient
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Gilda Espinoza Ahumada, en representación de la I. Municipalidad de Vitacura, en su calidad de demandada, en autos rol 37-2024, caratulados “UTP ENEL X y Sistemas de Seguridad y Tecnología SpA con I. Municipalidad de Vitacura”, y, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°19.886, sobre Cont
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