2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO ESTADO EXPRESS/

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que a fojas 1 rola el requerimiento por infracción al artículo 3° del Decreto Ley N°3607 de 1981 formulado por la Prefectura de Seguridad Privada de la 67ª Comisaría de Seguridad Privada de Carabineros de Chile en contra de BancoEstado Centro de Servicios S.A. por no haber contado ésta con vigilante privado al momento de la fiscalización en su sucursal de Avenida General Ordóñez N°130, Comuna de Maipú. Segundo: Que conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del citado Decreto Ley N°3607 “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N°18.287”. Tercero: Que, como se señaló, el requerimiento de autos lo formuló directamente la referida Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, sin observar lo establecido en el aludido artículo 8°, que exige que las denuncias o requerimientos por infracción a esta normativa sean realizadas por el intendente respectivo, directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora. Cuarto: De esta forma, la denunciante de autos carece de legitimación activa para haber formulado el requerimiento, motivo por el que la sentencia apelada deberá ser revocada, absolviéndose a la denunciada del cargo formulado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se deja además constancia que la infracción denunciada al artículo 3° del Decreto Ley N°3607 dice relación con la obligación de las respectivas entidades de presentar dentro de plazo legal un estudio de seguridad que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de segu

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 8° del Decreto Ley N°3607 de 1981, y artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se acoge el recurso de apelación interpuesto por BancoEstado Express Centro de Servicios S.A. en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en causa Rol N°4859-2021, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Nicolás Stitchkin López. Rol Corte Nro. 593-2023 (Policía Local). Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y el abogado integrante señor Nicolás Stitchkin López. No firma el abogado integrante señor Stitchkin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que a fojas 1 rola el requerimiento por infracción al artículo 3° del Decreto Ley N°3607 de 1981 formulado por la Prefectura de Seguridad Privada de la 67ª Comisaría de Seguridad Privada de Carabineros de Chile en contra de BancoEstado Centro de Servicios S.A. por no haber contado ésta con

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