SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL EVA DEL CARMEN OLIVARES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Fundación Educacional Eva del Carmen Olivares, sostenedora del Colegio Polivalente Camilo Henríquez, interponiendo recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°222, de 7 de febrero del presente año, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo, y que confirmó el proceso que le aplicó una multa, solicitando se revoque la resolución recurrida, y se deje sin efecto la sanción impuesta. Deduce la acción fundada en el artículo 85 de la Ley 20.259, argumentando que la resolución recurrida no se ajustó a la normativa educacional, y que, a pesar de los descargos que efectuó en los que dio cumplimiento cabal a lo denunciado, la resolución carece de lógica, pues debía señalar cuál debió ser la aplicación completa o correcta del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE); lo que no hizo, lo que habría generado un defecto de base en toda la tramitación, alterando el debido proceso. Agrega que el cargo que se le formuló en carácter de único fue el siguiente: “establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula”, indicándose como hecho constatado que mediante el Ordinario N°1274, de octubre de 2022, emitido por el encargado regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, en relación a la medida de expulsión del alumno AAAA de 1 medio A, y en el que se indica que no se habría dado cumplimiento a la normativa vigente, en la medida en que el reglamento no contiene las modificaciones introducidas por la Ley 21.128 de Aula Segura; que el establecimiento no logra acreditar que la directora haya iniciado el procedimiento sancionatorio ni notificado su inicio; que el establecimiento no logra garantizar el debido proceso, porque no otorga la posibilidad de presentar descargos, ni pruebas, antes de la aplicación de la medida; imputándose en razón de los referid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido por el artículo 85 de la Ley 20.529 se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Fundación Educacional Eva del Carmen Olivares en contra de la resolución exenta N°222 de 7 de febrero de 2025 dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Rol N°145- 2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y la abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz. No firma la abogada integrante señora Krause, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Fundación Educacional Eva del Carmen Olivares, sostenedora del Colegio Polivalente Camilo Henríquez, interponiendo recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°222, de 7 de febrero del presente año, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación admin

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