ORD. N°467 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (JUAN DE DIOS MARQUEZ BARRERA)
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°1-2026 CONCEDE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 2 y 3 todos 2026) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. JUAN DE DIOS MÁRQUEZ BARRERA. POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Linares 1. EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME. Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán y el Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Linares. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN DE DIOS MÁRQUEZ BARRERA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN DE DIOS MÁRQUEZ BARRERA, Cédula Nacional de Identidad N°14.410.702-2,
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N°19.464.540-6, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a los Centros de Apoyo para la Integración Social de Chillán y Linares, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Centro de Apoyo para la Integración Social de Linares. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN DE DIOS MÁRQUEZ BARRERA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN DE DIOS MÁRQUEZ BARRERA, Cédula Nacional de Identidad N°14.410.702-2, considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N°19.464.540-6, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de sufici
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº1-2026 CHILLÁN, OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 2 y 3 todos 20
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