SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL ANTONIO FLORES HERRERA CONTRA CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de diciembre del año 2025, compareció don Oscar Sánchez Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad número 11.902.464-1, con domicilio en Monterey 1414, ciudad de Rancagua, en representación del condenado Miguel Antonio Flores Herrera, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en el CP de Rancagua, por siete años, seis meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Agrega que según información entregada por la Sección Estadística del CPF, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 31 de agosto de 2018, y con fecha de término el 10 de junio de 2027. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico el día 10 de junio de 2022. La conducta del interno referida a los últimos cuatro bimestres es Muy Buena (MB). Afirma que en octubre del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. La Comisión de Libertad Condicional sesionó dentro de la primera quincena del mes de octubre, para conocer de las postulaciones correspondientes al Segundo Semestre del presente año. Oportunidad en que conoció de los antecedentes correspondientes a Miguel Antonio Flores Herrera rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado. Explica que el fundamento del rechazo fue el siguiente: “3.- Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes aportados a la causa, en particular lo referido por el Sr. Presidente de la Comisión, y corroborado mediante el sistema informático SITCORTE, es posible corroborar que, en efecto, existe un recurso de amparo previo, interpuesto en favor del mismo amparado y en contra de la misma resolución de la Comisión de Libertad Condicional, conocido bajo el rol 811-2025, el cual fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre del año 20

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Miguel Antonio Flores Herrera, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 886-2025 Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 31 de diciembre del año 2025, compareció don Oscar Sánchez Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad número 11.902.464-1, con domicilio en Monterey 1414, ciudad de Rancagua, en representación del condenado Miguel Antonio Flores Herrera, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Rengo, deduciendo rec

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