ARAVENA/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce del fallo invalidado sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los motivos Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El considerando tercero de la sentencia de casación, que se reproduce. 2°) Que, de acuerdo con lo pedido por la demandante, este Tribunal debe pronunciarse respecto de la solicitud de prescripción de la obligación que su representada mantiene con la demandada, conforme da cuenta la documentación aparejada a estos autos, es decir, y conforme al plazo de prescripción del artículo 24 de la ley Nº 18.287. Esta norma señala, en lo pertinente “Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación”. 3°) Que, la petición principal realizada, se refiere entonces, a que ha operado la prescripción de la obligación señalada, por haber trascurrido el plazo fijado para las multas aplicadas por los Juzgado de Policía Local. 4°) Que, la naturaleza de las obligaciones de que da cuenta el certificado agregado a la demanda, no constituyen multas aplicadas por los jueces señalados, pero si corresponden a ellas, todas aquellas de que dan cuenta los certificados de multas de tránsito no pagadas, acompañadas a su demanda, por lo que, la sociedad concesionaria demandada no tiene titularidad jurídica sobre ellas, careciendo de legitimidad pasiva en la pretensión central alegada. 5°) Que, atendida la carencia reseñada, este Tribunal no puede acoger la demanda de autos, pues ella debe dirigirse en contra de la entidad que genera las obligaciones de pago señaladas, la que no corresponde a la sociedad emplazada en este juicio.
Fallo
fallo invalidado sus considerandos y citas legales, con excepción de los motivos Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El considerando tercero de la sentencia de casación, que se reproduce. 2°) Que, de acuerdo con lo pedido por la demandante, este Tribunal debe pronunciarse respecto de la solicitud de prescripción de la obligación que su representada mantiene con la demandada, conforme da cuenta la documentación aparejada a estos autos, es decir, y conforme al plazo de prescripción del artículo 24 de la ley Nº 18.287. Esta norma señala, en lo pertinente “Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación”. 3°) Que, la petición principal realizada, se refiere entonces, a que ha operado la prescripción de la obligación señalada, por haber trascurrido el plazo fijado para las multas aplicadas por los Juzgado de Policía Local. 4°) Que, la naturaleza de las obligaciones de que da cuenta el certificado agregado a la demanda, no constituyen multas aplicadas por los jueces señalados, pero si corresponden a ellas, todas aquellas de que dan cuenta los certificados de
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce del fallo invalidado sus considerandos y citas legales, con excepción de los motivos Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
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