GONZALEZ/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA TOESCA DOS
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1422-2024 caratulados “González con Comunidad Edificio Plaza Toesca Dos”, se declaró el despido como justificado, y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública de catorce de octubre de dos mil veinticinco, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162, 454 N°1 y 459, todos del mismo Código, causal que deduce en conjunto con la del artículo 478 letra e) en relación al 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Argumenta una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, el cual exige que el empleador comunique por escrito al trabajador las causales invocadas para el despido y los hechos en que se funda. En consonancia con este artículo, el 454 N°1 del mismo texto legal, establece que corresponde al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones referidas en el citado artículo 162, sin poder alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Sostiene que ninguno de los hechos señalados en la carta de despido fue acreditado durante el juicio. En efecto, la carta de despido mencionaba diversos incumplimientos, entre ellos: no realizar responsable ni diligentemente las labores contratadas, negativa a trabajar sin causa justificada, negarse a recibir implementos de aseo, uso excesivo del celular, dirigirse irrespetuosamente a superiores, desobedecer instrucciones, no asistir al trabajo sin justificación, realizar acusaciones constitutivas de delito contra compañeros y destruir implementos de aseo. Además, se mencionaba la existencia de registros de quejas y grabaciones de cámaras como prueba de los incumplimientos. Analiza detalladamente la insuficiencia probatoria respecto a cada una de estas imputaciones. Señala que no se aportó ninguna amonestación previa, ni el libro de antecedentes mencionado durante el juicio, ni los registros de cámaras aludidos en la carta de despido. Tampoco se presentaron quejas formales de residentes ni evidencia de perjuicio económico para la comunidad. Destaca además que el testimonio del ex administrador del edificio contradecía lo establecido en la sentencia, pues éste declaró que la trabajadora cumplía adecuadamente sus funciones. Señala que el tribunal no valoró adecuadamente toda la prueba presentada, especialmente el testimonio del ex administrador del edificio, quien declaró que la trabajadora cumplía correctamente sus funciones laborales. Aduce que la infracción alegada influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque condujo al rechazo de la demanda. Argumenta que, de haberse valorado correctamente toda la prueba y exigido la acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido, la conclusión habría sido acoger la demanda, declarando injustificado el despido y otorgando a la trabajadora las indemnizaciones correspondientes. SEGUNDO: Que, conforme ha sido sostenido por esta corte de manera reiterada, el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de carácter extraordinario cuya interposición impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y las peticiones que efectúa, permitiendo la ley procesal laboral esgrimir más de una causal en un mismo recurso siempre que se señale “si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, el recurrente ha interpuesto dos causales de nulidad de un modo conjunto. Por un lado, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos los artículos 162, 454 N°1 y 459, todos del mismo Código, causal que tiene como finalidad velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos fijados por el tribunal de primer grado, correspondiendo a esta magistratura verificar, en definitiva, si la sentencia los ha calificado correctamente, tal y como ellos se han dado por establecidos en el fallo. En ese sentido, tanto la impugnación de las partes como la revisión por parte de esta Corte a través de la señalada causal, importa reconocer y requiere respetar los
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1422-2024 caratulados “González con Comunidad Edificio Plaza Toesca Dos”, se declaró el despido como justificado, y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la pa
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