A.F.P. PLANVITAL S.A./I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose la resolución apelada en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, el recurso de apelación no resulta procedente. 2°.- Que en el caso sub lite la parte ejecutante se alza contra la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco que rechaza su solicitud de hacer efectivo el apercibimiento. 3°.- Que cabe tener presente además que, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, según dispone el artículo 1° de la Ley N°17.322, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente regulados los casos en que procede el aludido medio de impugnación. Por lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-493-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-493-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/alf Chillán, ocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4: Por cumplido lo ordenado. Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentenc
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