NAYADETH MACARENA TORRES VENEGAS/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Barrera del Solar, abogada, en representación de Nayadeth Macarena Torres Venegas, privada de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 4829-2024, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2025 de dicho tribunal que decretó la medida. Señala que a su representada se le atribuye participación en una organización criminal denominada “Mario Soto”, dedicada al ingreso ilícito de especies y elementos prohibidos al CDP Santiago Uno mediante cohecho a funcionarios de Gendarmería. Indica que el Ministerio Público le atribuye el rol de “manillera” y principal colaboradora del líder Mario Fabián Yuri Soto Marchant, enrolada para visitar a numerosos internos, recibiendo depósitos y transferencias que serían destinados a sobornos y al financiamiento de la asociación, así como operaciones que se estiman constitutivas de lavado de activos, incluyendo múltiples transferencias entre cuentas, envíos a terceros, adquisición de un camión y la tenencia de importantes sumas de dinero en efectivo en su domicilio. Expone que en la formalización se le imputan los delitos de asociación criminal para el delito de cohecho, soborno reiterado y lavado de activos del artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913, en calidad de autora, fundándose en escuchas telefónicas, informes del departamento de investigación de Gendarmería, alzamiento de secreto bancario, cartolas, declaraciones de funcionarios y coimputados que habrían colaborado en la investigación. Sostiene que tales antecedentes han sido expuestos de manera fragmentaria y que existen declaraciones, informes y registros que no vinculan a su representada con la asociación ni con los funcionarios supuestamente coludidos. Añade que el tribunal al pronunciarse sobre las medidas cautelares de más de setenta imputados, describió de forma general el funcionamiento de
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que las sustentan, que las medidas cautelares personales solo se impongan cuando sean absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento y que la prisión preventiva proceda de manera excepcional, previa explicación de los antecedentes calificados que la justifican y de la insuficiencia de las demás medidas contempladas en el artículo 155 del mismo código. Alega que el juez se limita a reproducir la tesis del Ministerio Público, desechando genéricamente las alegaciones de las defensas sin explicar por qué los antecedentes aportados por la defensa carecerían de utilidad o verosimilitud. Afirma que la resolución no analiza la inexistencia de transferencias bancarias a la mayoría de los funcionarios mencionados, ni la debida justificación del origen de los fondos, ni el contenido de las escuchas telefónicas y fotogramas que, a juicio de la defensa, descartarían la existencia de una asociación criminal en la que participe Torres Venegas, ni la incidencia de su arraigo familiar, condición de madre soltera y cuidadora a efectos de la necesidad de cautela. Indica que la decisión recurrida no cumple con el estándar reforzado de fundamentación que la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema exigen para las resoluciones que disponen la privación de libertad. Cita el artículo 19 N° 7 y el artículo 21 de la Constitución, el artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como diversos fallos de la Corte Suprema que han resaltado la obligación de los jueces de hacerse cargo de todos los argumentos planteados en la audiencia y de expresar las razones por las que la prueba de la defensa no logra desvirtuar los presupuestos de la prisión preventiva. Afirma que, al limitarse a enunciar en términos abstractos la gravedad de los ilícitos, la forma de comisión y la prognosis de pena, sin efectuar un juicio prospectivo concreto sobre peligro de fuga, peligro para la seguridad de la sociedad o éxito de la investigación en relación específica con su representada, la resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual y el debido proceso. Sostiene que la acción de amparo resulta procedente por tratarse de una privación de libertad dispuesta en infracción a la Constitución y a la ley. Invoca el artículo 21 de la Constitución, el artículo 19 N° 7 letra b) y el párrafo 4° del Título IV del Libro I del Código Procesal Penal, subrayando que aun cuando la prisión preventiva ha sido ordenada por resolución judicial, su legalidad puede impugnarse mediante amparo cuando se ha dictado sin respetar los requisitos legales y sin fundamentación suficiente. Solicita se declare ilegal y arbitraria la resolución de 30 de diciembre de 2025 que decretó la prisión preventiva de su representada y se deje sin efecto dicha medida, ordenando su libertad inmediata y la sustitu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Nayadeth Macarena Torres Venegas, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº11-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Barrera del Solar, abogada, en representación de Nayadeth Macarena Torres Venegas, privada de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 4829-2024, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucio
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