LANAU LUCKNEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Lucknel Lanau, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que, mediante Resolución Exenta N°25438951, de fecha 20 de agosto de 2025, dicho órgano dictó una orden de abandono del país, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos vigentes en Chile. El recurrente señala que ingresó regularmente al país, obtuvo residencia temporal y cuenta con RUT definitivo, cumpliendo desde su ingreso con los trámites migratorios exigidos por la legislación vigente. No obstante, al solicitar residencia definitiva, esta fue rechazada únicamente por no haber acompañado ciertos antecedentes formales y el pago de derechos correspondientes, sin otorgársele la posibilidad de subsanar tales omisiones, pese a que la ley lo permite y a que existían sanciones menos gravosas que la orden de abandono impuesta. Agrega que la autoridad recurrida actuó de manera desproporcionada y carente de razonabilidad, al aplicar la sanción más severa del catálogo legal, omitiendo toda ponderación de las circunstancias personales, laborales y de arraigo del amparado, dejándolo en una situación de total desamparo y bajo amenaza cierta de expulsión, afectando gravemente su libertad personal y su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25438951 y la orden de abandono dictada en su virtud, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, permitir la complementación de antecedentes o una nueva postulación, y restablecer el imperio del derecho, adoptando todas las medidas ne
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25438951, de 20 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se informó al recurrente que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso la orden de abandono del país. Tercero: Que, la recurrida informa que el amparado solicitó residencia definitiva estando en situación irregular desde marzo de 2020 y no canceló los derechos asociados al beneficio solicitado, y que mediante comunicación electrónica del 14 de mayo de 2024 se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar la deficiencia en su solicitud; sin embargo, transcurrido dicho plazo, la amparada no cumplió con los requerimientos exigidos, por lo que procedió a rechazar la solicitud y a ordenar su abandono del país en 15 días. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, los antecedentes del proceso permiten establecer arraigo familiar relevante del amparado en el país, quien tiene dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena. Tal circunstancia activa el deber constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1° inciso final de la Constitución y exige la aplicación estricta del principio del interés superior del niño, conforme a los artículos 1°, 5° y 19 N° 1 de la Carta Fundamental, la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, de lo informado por la recurrida, el amparado acredita arraigo social al residir en el país al menos desde el año 2019, atendida la fecha en que venció su permiso de residencia anterior en marzo de 2020. Sexto: Que, conforme a lo anterior, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, resulta ser desproporcionado y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará su arraigo social y famili
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Lucknel Lanau en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25438951, de fecha 20 de agosto de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándose al amparado un plazo, no inferior a sesenta días hábiles, para que realice el pago de la multa y derechos asociados a su solicitud, dictándose, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda, considerando, además, los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Lucknel Lanau, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que, mediante Resolución Exenta N°25438951, de fecha 20 de agosto de 2025, dicho órgano dictó una orden de abandono del país, acto que resulta arbitrario e ilega
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