SIN INFORMACION

ARTEAGA/ELIZALDE

Rol

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 30 de junio de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Gregorio Arteaga López, empleado, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.910.301- 0, domiciliado para estos efectos en 31 Oriente 688, Comuna De Talca, Región del Maule quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa y en contra del Ministerio del Interior, representado para estos efectos por el Ministro del Interior, don Álvaro Elizalde Soto, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 en su número 2 y número 3, de la Constitución, Política de la República, de la recurrente al no dar respuesta a la solicitud de nacionalización de su representada efectuada el 15 de noviembre de 2022. Explica que José Gregorio Arteaga López, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Señala que el 15 de noviembre de 2022, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, quien incluso ya ha hecho el pago integro y oportuno de la orden de pago de solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, es de observar que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta que pone fin a su trámite administrativo, por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es,que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y estima que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad,

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, Concluye solicitando acoger el recurso de protección; ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que a folio 6, comparece Vicente Ferreti Villar, abogado, en representación, según se acreditará, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, quien refiere que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 22 de mayo de 2025, encontrándose actualmente el acto administr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 30 de junio de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Gregorio Arteaga López, empleado, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.910.301- 0, domiciliado para estos efectos en 31 Oriente 688, Comuna De Talca, Región del Maule quien

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