2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AFP PROVIDA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-280-2024, “AFP Provida S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial de multa administrativa deducida por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, confirmándose la Resolución de Multa N° 1528/24/13-1 de 22 de marzo de 2024, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida se dictó con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente violentando lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso señalando que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida se dictó con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente violentando lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso señalando que el fallo impugnado infringe la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, que establece: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la concl

Texto Completo (Preview)

I. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-280-2024, “AFP Provida S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial de multa

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