SIN INFORMACION

MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció JUAN ALEJANDRO MUÑOZ PACHECO, cédula de identidad N°9.030.791-6, domiciliado en Díaz Ramos N°1017, comuna de Recoleta, Santiago, en calidad de recurrente, en situación de discapacidad, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, rol único tributario N°97.030.000-7, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, quinto piso, Santiago, representado convencionalmente por su abogado don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández. Expuso que es cliente del Banco Estado, utilizando servicios como cuenta vista, banca en línea y aplicación Android. Señaló que, aproximadamente dos meses antes de la interposición del recurso, al reinstalar la aplicación móvil del banco, ésta comenzó a exigir obligatoriamente el reconocimiento facial para el uso de sus servicios financieros, sin ofrecer alternativa alguna a los métodos de validación previos (como código SMS o BE Pass). Afirmó que el banco condicionó el acceso a la plataforma digital y/o servicios presenciales a la aceptación de este sistema, amenazando con restringir el acceso en caso de negativa. Refirió haber solicitado telefónicamente una alternativa al reconocimiento facial, argumentando que ya estaba validado por otros medios, pero el banco no ofreció ninguna solución. Consideró que estos hechos son discriminatorios, dada su condición de persona con discapacidad (70% de discapacidad física), lo que le dificulta o imposibilita tomarse la fotografía de manera reiterada y con el enfoque requerido, además de vulnerar su privacidad. Invoca la vulneración de los derechos constitucionales a la vida privada y la protección de datos personales (Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República) y a la libertad de contratar (Artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República). Asimismo, citó la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada (Artículos 2°, 4° y 9°), la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Artículo 3° bis) por prácticas abusivas, y la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (Artículos 2° y 26°), así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Exma. Corte Suprema. Solicita se acoja el recurso de protección, se restablezca el imperio del derecho y cesar inmediatamente la exigencia de reconocimiento facial para acceder a los servicios bancarios; restablecer el acceso pleno a sus productos financieros mediante los métodos de validación previos; eliminar toda información biométrica recolectada sin consentimiento válido; abstenerse de aplicar sanciones o restricciones por el rechazo al reconocimiento facial; e indemnizar los perjuicios morales y materiales causados, si correspondiese. Acompañó como prueba pantallazos de la aplicación, comunicaciones con el banco vía telefónica (audios) y comprobante por correo electrónico del reclamo. SEGUNDO: Que, la parte recurrida, Banc

Fallo

por tanto, aquellos derechos cuya determinación exija una controversia de lato conocimiento. Por último, el derecho afectado debe encontrarse expresamente comprendido en el catálogo taxativo que establece el artículo 20 de la Constitución, que enumera de manera restrictiva los numerales del artículo 19 susceptibles de tutela mediante esta acción cautelar. SEXTO: Que, en lo que respecta a la alegación de la parte recurrida sobre la pérdida de oportunidad del recurso, esta Corte disiente de tal postura. Si bien se reconoce que, con posterioridad a la interposición del recurso, el Banco del Estado de Chile gestionó una visita al domicilio del recurrente para habilitar su aplicación con el sistema de BE Pass como predeterminado, esta solución se produjo una vez incoada la acción constitucional y, según la propia explicación del recurrente, la activación de esta alternativa no fue una opción libremente elegible desde el inicio, sino que se condicionó a tres intentos fallidos de reconocimiento facial. Esta situación evidencia que la política inicial del banco no ofrecía una alternativa inmediata y accesible, manteniéndose la obligación de intentar el reconocimiento facial como paso previo ineludible. Por tanto, la vulneración no cesó completamente en sus efectos iniciales ni en su potencial repetición para el recurrente o para otros usuarios en similar situación, lo que mantiene la oportunidad del recurso para restablecer el imperio del derecho y prevenir futuras afectaciones.

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció JUAN ALEJANDRO MUÑOZ PACHECO, cédula de identidad N°9.030.791-6, domiciliado en Díaz Ramos N°1017, comuna de Recoleta, Santiago, en calidad de recurrente, en situación de discapacidad, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del BANCO DEL ESTADO DE CH

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