SIN INFORMACION

SANZ GIL YORDANA CAROLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gerardo Fernando González Huerta, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yordana Carolina Sanz Gil, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.937.264-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24555353, de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país con prohibición de ingreso por cinco años, actuación que estima atentatoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada solicitó residencia definitiva el 31 de enero de 2021, con el objeto de establecerse regularmente en el país, señalando que cumplía con los requisitos formales exigidos por la normativa migratoria. Expone que actualmente trabaja en Chile de manera indefinida desde el 1 de julio de 2022 en la empresa Inmobiliaria e Inversiones Aros Andina Ltda., desempeñando el cargo de Administrativa de Recursos Humanos, y que mantiene un núcleo familiar en el país, integrado por su cónyuge José Rodrigo Aros Vargas, chileno, y su hijo menor de edad Alan Gael Aros Sanz, de cinco años, de nacionalidad chilena, circunstancias que -a su juicio- dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en territorio nacional. Relata que, mediante notificación electrónica de 29 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones señaló el eventual rechazo de la solicitud, otorgando un plazo formal de 10 días, el cual no fue conocido efectivamente por la amparada, vulnerándose el principio de contradictoriedad y defensa. Agrega que nunca fue notificada de manera efectiva de la exigencia específica de acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, ni se le otorgó una oportunidad real y material de subsanar dicha omisión. Añade que, sin notificación personal ni fehaciente, se

Fundamentos

motivos invocados, resultando procedente el rechazo. Señala que la amparada no efectuó la gestión requerida, en particular, no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso solicitado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto 177. Por ello, en virtud de la documentación no acompañada, se dictó la Resolución Exenta N°24555353, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud con orden de abandono y prohibición de ingreso por cinco años, fundándose en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325, y artículo 136 N°4 del mismo cuerpo legal. Añade que en la misma resolución se reservaron a la amparada los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, y afirma que no consta en sus registros la interposición de estos. Precisa, además, que no se ha dictado medida de expulsión respecto de la amparada, sino únicamente orden de abandono de carácter voluntario. Agrega que del relato de la recurrente no se desprendería antecedente que acredite haber subsanado la omisión ni una circunstancia que justifique el incumplimiento de los requisitos exigidos. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y que no existe ilegalidad que habilite la procedencia del amparo, solicitando el rechazo del recurso. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°24555353, de 5 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Yordana Carolina Sanz Gil, de nacionalidad venezolana, y se dispuso su abandono del país con prohibición de ingreso por cinco años, por estimarse que dicho acto resulta ilegal, en cuanto habría sido dictado sin notificación efectiva previa, desconociendo el arraigo familiar y laboral de la amparada, y sin otorgarle una oportunidad real de subsanar una omisión meramente formal, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la amparada no dio cumplimiento al requerimiento efectuado mediante Comunicación Electrónica N°67093322, de 29 de octubre de 2024, específicamente, no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, razón por la cual -conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325- se rechazó la solicitud y se dispuso la orden de abandono con prohibición de ingreso por cinco años conforme al artículo 136 N°4 del mismo cuerpo legal, acto que estima ajustado a derecho y no constitutivo de ilegalidad alguna. Tercero: Que, tratándos

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. A folio 4, informa el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que Yordana Carolina Sanz Gil solicitó residencia el 31 de enero de 2021, mediante Trámite ID N°1724180. Indica que mediante Comunicación Electrónica N°67093322, de 29 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa siguiente de análisis, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar, agregando que, vencido dicho plazo y revisados los antecedentes, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, resultando procedente el rechazo. Señala que la amparada no efectuó la gestión requerida, en particular, no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso solicitado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto 177. Por ello, en virtud de la documentación no acompañada, se dictó la Resolución Exenta N°24555353, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud con orden de abandono y prohibición de ingreso por cinco años, fundándose en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325, y artículo 136 N°4 del mismo cuerpo legal. Añade que en la misma resolución se re

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Gerardo Fernando González Huerta, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Yordana Carolina Sanz Gil, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.937.264-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2

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