CABRERA MAITA DIONNELLYS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, interponen acción de amparo en favor de doña Dionnellys Del Valle Cabrera Maita, nacionalidad venezolana, RUT N°27.924.286-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°2500100307713 de 9 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indican que la amparada, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, en cumplimiento de los requisitos legales postuló a residencia definitiva con fecha 29 de agosto de 2024. Con fecha 9 de diciembre de 2025, es notificada de la dictación de la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, por considerar que la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Añaden que la amparada efectivamente recibió notificación de previo rechazo con fecha 10 de julio de 2025, y en cumplimiento de lo ordenado adjuntó todos los documentos necesarios para acreditar solvencia económica, sin embargo, estos documentos no fueron considerados por la autoridad recurrida, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880. Señalan que la amparada cuenta con todos los requisitos que la Ley establece para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas y reunificación familiar, contando con suficiente solvencia económica acreditable a trav
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud por no acompañar documentación que acredite sustento económico, conforme al artículo 88 N°1 y N°4 con relación al artículo 79 numeral 1 inciso segundo de la Ley N°21.325. Con fecha 9 de diciembre de 2025, se dicta la Resolución Exenta N° 2500100307713, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, esta autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia. Solicita el rechazo del recurso, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100307713 de 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se proceda a una nueva revisión documental, otorgándole plazo para acompañar la documentación faltante, y luego se resuelva conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba "en causal previo a rechazo", por no haber acreditado la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, lo cierto es que la amparada cuenta actualmente con la documentación para cumplir la exigencia de la autoridad migratoria, acompañando contrato de trabajo, certificado de vigencia laboral y certificado de cotizaciones previsionales Previred, los que acreditan que se encuentra viviendo en el país desde el año 2019, al menos, desarrollando una actividad remunerada lícita, y tiene cuatro hijos menores de edad bajo su cuidado, uno de ellos de nacionalidad chilena de tan solo 3 años, circunstancias que transforman en ilegal la orden de abandono, al no considerar que lo resuelto amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3°
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Dionnellys Del Valle Cabrera Maita, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100307713 de 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días; y se le ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la actora un plazo no inferior a 60 días, para efectos de acompañar la documentación que se estime necesaria y tener en consideración aquella acompañada en esta instancia, luego de lo cual deberá ser resuelta dicha solicitud conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la ciudad de Santiago, según consta en el contrato de trabajo acompañado, que indica como domicilio de la trabajadora en Placilla N°0124, comuna Estación Central; 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñad
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, interponen acción de amparo en favor de doña Dionnellys Del Valle Cabrera Maita, nacionalidad venezolana, RUT N°27.924.286-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente
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