SIN INFORMACION

CRISTIAN JAVIER FROST FERRADA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristián Javier Frost Ferrada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que no otorgó la libertad condicional al recurrente. Refiere que el interno se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes. Indica que registra como fecha de inicio de su condena el día 9 de noviembre de 2023, y como fecha de término el 9 de noviembre de 2026, contando con meses de rebaja de condena modificándose el término para el 9 de septiembre de 2026. Añade que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 9 de noviembre de 2025 y que su conducta fue calificada como “muy buena” en los últimos 6 bimestres. Precisa que, no obstante cumplir a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en la ley, la recurrida no hizo lugar al beneficio por estimar que no cumple con el requisito del numeral 3° del artículo 2° del DL 321. Al respecto, detalla que el informe elaborado por Gendarmería de Chile, refiere en sus aspectos más relevantes que el sentenciado tiene 41 años, con riesgo de reincidencia medio y áreas con necesidad de intervención en el uso de tiempo libre y pares. Agrega que actualmente participa en el módulo de intervención psicosocial de asociación a pares antisociales, en actividades deportivas y que se encuentra en proceso de desarrollo de conciencia del delito y del mal causado, de identificar factores de riesgo asociados y de reflexiones críticas respecto a la conducta ejercida. Asimismo, dicho documento da cuenta de que en el medio libre obtuvo el título de técnico en ventas, haciendo además presente que inició actividad laboral intramuros y que desde el 13 de diciembre de 2024 trabaja en el CET cerrado, en el área productiva d

Fundamentos

considerando importante mantener continuidad en las actividades de intervención. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertar condicional del interno, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien presenta un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, requiere intervención en las áreas de uso del tiempo libre y pares, dado que persisten valores criminógenos internalizados, minimización de su conducta y externalización de responsabilidades, encontrándose en estadio contemplativo y con conciencia delictual aún en desarrollo. Sus expectativas laborales descansan en contactos informales referidos y no acreditados, lo que no configura un plan de reinserción verificable. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile, bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular, del número 3 de dicha disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3°bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no ex

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristián Javier Frost Ferrada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que no otorgó la libertad condicional al recurrente.

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