JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ RENE MAURICIO BAEZA OCAMPO

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, René Baeza Ocampo, quien fue formalizado por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su internación provisional. 2.- Que, en primer término cabe destacar que se ha cuestionado la concurrencia del parentesco que hace procedente la aplicación de la ley 20.066 respecto de una de las dos víctimas, que sería primo del imputado, alegato del que no se ha hecho cargo el persecutor, y que aún sin contarse con todos los elementos, parece plausible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N° 5 de la referida norma legal. 3.- Que, de otro lado, debe anotarse que si bien la suspensión del procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no fue objeto de mayor debate, por cuanto ya se había decretado recientemente en causa diversa, ello no libera al Ministerio Público de su deber de explicar, y justificar, en estos autos, los antecedentes médicos, por los que el encartado sería peligroso para terceros. 4.- Que así las cosas, e independiente de la calificación que se de en definitiva, se ha formalizado por dos ilícitos de menor entidad y sin que existan antecedentes que den cuenta del peligro para terceros, por lo que la medida dispuesta aparece desproporcionada y será sustituida, según se dirá. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, que dispuso la internación provisional del imputado Baeza Ocampo, y en su lugar se dispone que se le impone la prohibición de acercarse a las víctimas. El Tribunal verificará la notificación de la hora médica del imputado para la practica del examen requerido al hospital Herminda Martin. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 17 – 2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillan. ACT/cpr. Chillán, ocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, René Baeza Ocampo, quien fue formalizado por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su internación provisional. 2.- Que, en primer término cabe destacar que se ha cuestionado la

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