LESPERANCE ROLDENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROLDENS LESPERANCE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25371953 de fecha 7 de julio de 2025, fundado en la supuesta falta de sustento normativo para dar curso a la solicitud, a pesar de que el amparado había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para optar a la residencia definitiva en el país. Señala que ingresó a Chile en calidad de turista en diciembre de 2017, y durante su permanencia en el país obtuvo tres residencias temporarias otorgadas por la autoridad migratoria: una por seis meses y las otras dos por un año cada una. En el año 2024, dentro del plazo legal y cumpliendo los requisitos exigidos, postuló a la residencia definitiva. Agrega que el 21 de marzo de 2024, el Servicio requirió que subsanara la presentación del certificado de antecedentes penales de Haití y la vigencia del contrato de trabajo. El amparado dio cumplimiento en tiempo y forma a dicha exigencia, adjuntando los documentos requeridos mediante la plataforma electrónica institucional. Sin embargo, el 28 de marzo de 2025 fue notificado de un “previo rechazo”, en el cual se le solicitó remitir el certificado de antecedentes penales original, documento que fue enviado por el amparado vía Correos de Chile. Indica que, sin que mediara nuevo requerimiento o advertencia sobre supuestas deficiencias formales, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución que se impugna, declarando inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, omitiendo por completo la valoración de los antecedentes efectivamente acompañados y de la conducta diligente y conforme a derecho mantenida durante todo el procedimiento. Arguye que decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y legalidad administrativa, afectando g
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°25371953 de 7 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente mantuvo permiso de Residencia Temporaria otorgada en calidad de titular, mediante Resolución Exenta N°5033 de fecha 02 de noviembre de 2020, de la Gobernación de Valparaíso, por el plazo de 1 año, vigente hasta el 29 enero de 2022. Luego postuló a residencia definitiva, siendo rechazada dicha solicitud y otorgado un nuevo permiso de residencia temporal en condición de titular, por el periodo de un año mediante Resolución Exenta N°23118935 de fecha 24 de abril 2023, postulando nuevamente a la residencia definitiva el 6 de febrero de 2024. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el recurrente registra permanencia en Chile desde a lo menos el año 2020, siendo titular de dos visas temporarias, la primera por el periodo de un año concedida por Resolución Exenta N°5033 de 02 de noviembre de 2020, de la Gobernación de Valparaíso, y la segunda por un año concedida por Resolución Exenta N°23118935 de 24 de abril 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, de lo que se concluye que el recurrente cumple con el plazo para postular a la residencia definitiva establecido en el artículo 79 de la Ley 21.325, actuando el Servicio de manera arbitraria pues no ha considerado el total del plazo en que el recurrente ha gozado de visa temporaria al dictar la resolución que se impugna por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ROLDENS LESPERANCE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25371953 de 7 de julio de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente, se ordena reabrir el procedimiento administrativo y continuar con su tramitación hasta la dictación del acto administrativo final. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3862-2025. En Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROLDENS LESPERANCE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25371953 de fecha 7 de julio de 2025,
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