PULGAR/INSTITUTO MONSEÑOR LECAROS
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Alejandra Bernardita Pulgar Fuentes en favor de su hijo Joaquín Nicolás Maximiliano Vargas Pulgar, quien interpuso acción de protección en contra del Instituto Monseñor Lecaros, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del alumno adolescente del establecimiento educacional. Comenta que con fecha 9 de julio de 2025 fue expulsado el alumno por decisión del consejo de profesores, por hechos ocurridos el día 5 de junio del mismo año, en que tuvo una riña a empujones con un compañero y en que se le atribuyó el uso de un arma blanca, lo que no sería efectivo y no existirían pruebas de ello, agregando que aun cuando apeló en dos ocasiones a la decisión, ésta fue mantenida por el establecimiento. Finalizó solicitando a esta corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene que el alumno recurrente sea reincorporado al establecimiento educacional recurrido, a fin de que no quede sin estudios. A folio 8 informó la Superintendencia de Educación quien, luego de señalar sus facultades de fiscalización y la normativa aplicable a las sanciones disciplinarias de expulsión y cancelación de matrícula, expuso que con fecha 9 de julio de 2025 el establecimiento recurrido ingresó a la Superintendencia el expediente de expulsión del alumno recurrente, el que fue derivado a la Unidad Regional de Fiscalización, por posibles hechos que vulnerarían la normativa educacional, para su revisión y levantamiento del acta respectiva, la cual puede contener observaciones o ser satisfactoria, si es que no se constata incumplimiento normativo educacional, lo que aún no ha sido determinada, dada la alta carga laboral que posee el Servicio. A folio 15 informó el establecimiento recurrido solicitando el rechazo del recurso. Fundó su solicitud señalando que la declaración de los hechos de la parte recurrente no se ajusta a la declaración de testigos que constan en sus antecedentes. Además, para los efectos de la sanción, el consejo reunió los ante
Fundamentos
fundamentos y cumpliendo las exigencias del propio reglamento y del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Educación, de 1998, haciendo énfasis en la modificación de la Ley 21.128, ya que el uso, porte, posesión y tenencia de armas altera gravemente la convivencia escolar. Señala que, de acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Educación, por medio de la Secretaría Regional Ministerial, es encargado de la reubicación del estudiante alcanzado por la sanción y adoptar medidas necesarias para apoyarlo, por lo que el pupilo de la recurrente en ningún momento se quedará sin estudios. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la expulsión de su hijo del establecimiento educacional recurrido, medida que estima no se ajusta a derecho y resulta además desproporcionada, por cuanto no existirían pruebas de la conducta que se le imputa al adolescente y no sería efectivo que portaba un arma blanca. 3.- Que, informando el establecimiento educacional recurrido, solicitó el rechazo del recurso, ya que la expulsión del alumno por quien se recurre se adoptó en la forma prescrita en la ley y en el Reglamento de Convivencia Escolar, luego de un debido proceso que fue fundado en las causales graves que ameritan dicha sanción y adoptando los resguardos necesarios al respecto. 4.- Que, cabe tener presente que el artículo 6 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Aula Segura N°21.128 de 27 de diciembre de 2018, regula la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, precisando que ésta sólo puede adoptarse en base a las causales claramente descritas en el reglamento, -las que, en general, deben afectar gravemente la convivencia escolar- y mediante un procedimiento previo, racional y justo que debe estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. 5.- Que, resulta relevante destacar que el establecimiento recurrido cuenta con un Reglamento Interno, en el cual se regulan diversos aspectos de la convivencia escolar, dentro de los cuales se encuentra la tipificación de conductas que constituyen faltas, est
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Bernardita Pulgar Fuentes en favor de su hijo Joaquín Nicolás Maximiliano Vargas Pulgar, en contra del Instituto Monseñor Lecaros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1121-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Alejandra Bernardita Pulgar Fuentes en favor de su hijo Joaquín Nicolás Maximiliano Vargas Pulgar, quien interpuso acción de protección en contra del Instituto Monseñor Lecaros, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del alumno adolescente del establecimiento educacional. Comenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica