JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NAVIA CABRERA ALFONSO DAMIAN/ TRANSPORTES TAMBLAY LIMITADA

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT 504-2024, caratulada “NAVIA CABRERA ALFONSO DAMIÁN/TRANSPORTE TAMBLAY LIMITADA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se acogió demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada TRANSPORTES TAMBLAY LIMITADA, al pago de la suma de $814.555, por concepto de feriado proporcional, suma que se reajustará y devengará intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo y se rechazó la demanda en todo lo demás pedido, ordenando que cada parte pagara sus costas. En su contra, el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la demandante, recurrió de nulidad invocando la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, en la especie, el del número 4 del artículo 459, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio de la anterior interpone la del 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Inciso 1°, 2ª parte). Solicitó a esta Corte de Apelaciones acoger en todas sus partes el recurso, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, y proceder a dictar sentencia de reemplazo, sea que se acoja la causal principal o la subsidiaria y, en definitiva, acoger la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente actora interpone la causal de la letra e), del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ò 501 inciso final de este Código, todo esto en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expresa que el sentenciador en su

Fallo

fallo (Inciso 1°, 2ª parte). Solicitó a esta Corte de Apelaciones acoger en todas sus partes el recurso, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, y proceder a dictar sentencia de reemplazo, sea que se acoja la causal principal o la subsidiaria y, en definitiva, acoger la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente actora interpone la causal de la letra e), del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ò 501 inciso final de este Código, todo esto en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expresa que el sentenciador en su fallo ha omitido valorar toda la prueba rendida, afectando gravemente lo dispositivo del fallo, rechazando la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de remuneraciones adeudadas y feriado legal y proporcional, además de rechazar la condena a la Compañía Minera. Así, respecto a la remuneración del actor y el no pago de cotizaciones previsionales, indica que el sentenciador debió considerar la prueba rendida por su parte para los efec

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Navia Cabrera, Alfonso Damián Transportes Tamblay Limitada Despido indirecto Rol N°180-2025 (RIT 504-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa RIT 504-2024, caratulada “NAVIA CABRERA ALFONSO DAMIÁN/TRANSPORTE TAMBLAY LIMITADA”, sobre despido indirecto, nulida

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