HERMOSILLA/LA POLAR S.A
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-281-2024, caratulada "Hermosilla con La Polar", del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Carlos Gajardo Ortiz, dictó sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2024, la cual rechazó íntegramente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de Empresas La Polar S.A. En contra de dicho fallo, don Luis Sepúlveda López, abogado, en representación de la parte demandante don Nicolás Eduardo Hermosilla Maureira, dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales subsidiarias. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 5 de enero de 2026, oportunidad en que se escucharon alegatos de los letrados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en dos causales, invocadas en relación de principal a subsidiaria, conforme al siguiente desarrollo. Como causal principal, invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, el artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo legal y el artículo 2132 del Código Civil. En cuanto a la primera causal, el recurrente denuncia, en primer término, la vulneración del principio lógico de no contradicción, argumentando que el considerando décimo tercero de la sentencia incurre en contradicción al señalar inicialmente que ni el contrato de trabajo ni sus anexos explicitan que el cargo del demandante fuera de exclusiva confianza o que detentase representación y administración de la empresa, para luego afirmar en el mismo considerando que de la lectura del contrato de trabajo, acorde a sus obligaciones y prohibiciones, se desprende que el demandante podía manejar fondos destinados a la sucursal y que detentaba representación y administración en nombre de la empresa. Idéntica contradicción advierte en el considerando décimo cuarto, donde se concluye que la descripción de funciones del contrato evidencia una especial confianza y que la cláusula de reserva y confidencialidad tiene carácter esencial para la formación del consentimiento, pese a haberse afirmado previamente que el contrato no explicitaba la calidad de exclusiva confianza. En segundo término, denuncia la vulneración del principio de razón suficiente, argumentando que la sentencia configura un fraude de etiquetas al dar valor suficiente a documentos genéricos, utilizando como razón suficiente el contenido aislado de ciertos párrafos del contrato de trabajo y de un mandato de representación, sin exigir elementos fácticos confirmatorios de que el trabajador efectivamente cumplía actividades como las descritas en dichos instrumentos. Señala que la sentencia olvida el principio de primacía de la realidad para justificar sus conclusiones en una relación meramente formal. Agrega que el tribunal no dio razón alguna para desestimar el correo electrónico incorporado por su parte, en el cual el trabajador solicitaba autorización para ingresar cuatro apoyos a la sucursal, documento que contradice la supuesta facultad de contratación autónoma, limitándose la sentencia a señalar que dicho correo "no altera" la conclusión sin explicar por qué. En tercer término, denuncia la vulneración de las máximas de la experiencia, formulando como máxima vulnerada aquella según la cual en las relaciones laborales de u
Fallo
fallo de 15 de mayo de 2024 en causa Rol 34732-2023, donde se estableció que un gerente de tienda de una cadena de supermercados que poseía extensas obligaciones pero todas referidas al funcionamiento del local de su desempeño, sin estar facultado para comprometer el patrimonio de la empresa a nivel global ni para tomar decisiones que excedieran su ámbito, no reunía los requisitos del artículo 161 inciso segundo. Igualmente cita el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 273-2022 y el de la Corte Suprema Rol 32.627-2022, sosteniendo que conforme a esta jurisprudencia no basta con que formalmente se otorguen facultades de representación, sino que en los hechos debe estar dotado de facultades generales de administración. Con respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señala que la infracción denunciada llevó a estimar que el cargo desempeñado correspondía a un trabajador con facultades de representación y administración y de exclusiva confianza, lo que originó el rechazo íntegro de la demanda, tanto respecto de la declaración de despido improcedente como de la devolución del descuento por concepto de seguro de cesantía. Pide que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando que el despido es improcedente, condenando a la demandada al pago del incremento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio equivalente a $5.007.624, al reintegro del descuen
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Talca, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En causa RIT O-281-2024, caratulada "Hermosilla con La Polar", del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Carlos Gajardo Ortiz, dictó sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2024, la cual rechazó íntegramente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de Empresas La Polar S.A. En contra de dicho
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