SANTA CRUZ/INSPECCION DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT I-29-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Santa Cruz con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, se acogió la reclamación deducida y consecuencialmente se dejaron sin efecto las multas aplicadas a don Juan Santa Cruz Medina. En contra de este fallo, la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 503, 511 y 512 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista en la audiencia del día 6 de enero pasado, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal de nulidad planteada, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, esta supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso que se basa en esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto, con el objeto de fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen vulneradas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando se les da un alcance distinto, ya sea para ampliarlo restringirlo. Segundo: Que, el recurso de nulidad, por la causal antes señalada, sostiene que la sentencia examinada vulneró los artículos 503, 511 y 512 de la codificación laboral, explicando que ello ocurre porque el sentenciador examinó erróneamente el mérito de la resolución que aplicó las multas, como si se tratara de la acción prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, en circunstancias que la reclamación deducida ante el Tribunal respectivo, se sustentó en la facultad de reconsideración que el artículo 511 de la misma codificación le entrega al Director del Trabajo, para dejar sin efecto una multa si se incurrió en un error de hecho al aplicarla o para rebajar la sanción, cuando se acredite el íntegro cumplimiento de las disposiciones cuya infracción motivó la multa. Agrega que el juez interpretó la acción que se ejerció -la del artículo 511- en un sentido no previsto por el
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos RIT I-29-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Santa Cruz con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, se acogió la reclamación deducida y consecuencialmente se dejaron sin efecto las multas aplicadas a do
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