MABEL AMÉRICA CONTRERAS DAROCH /I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado David Vargas Aravena, en representación de MABEL AMÉRICA CONTRERAS DAROCH, funcionaria docente, y deduce acción constitucional de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Antonio Saavedra Bustos. Refiere, en síntesis, que la recurrente fue funcionaria, docente, del Departamento de Educación de Talcahuano y que, a raíz del oficio confidencial E 82804 de la Contraloría General de la República, se inició un sumario administrativo que terminó con su destitución. Indica que el 13 de agosto de 2025 se le notificó el “oficio de formulación de cargos” de 04 de agosto de 2025, en virtud del cual se le formularon los siguientes: “Cargo I: Falta grave a la probidad por contravención a los artículos 8 inciso primero de la Constitución Política De La República; 72 letra b) de la Ley Número 19.070; artículos 3, 15 y 52 de la Ley Número 18.575; y artículos 5°, 6°, 7°, 50°, 51° y 55° del Decreto 3 que aprueba Reglamento de Autorización De Licencias Médicas Por La Compin e Instituciones de Salud Previsional”. El cargo se fundó en el hecho de “haber viajado al extranjero -Estados Unidos-, entre el 20 y 28 de agosto de 2024, estando con licencia médica, que cubría el período del 12 de agosto de 2024 al 10 de septiembre de 2024, viajando 9 días con licencia médica N°105972845”. Menciona que la recurrente presentó descargos solicitando que: i) se declare prescrita la acción respecto de los hechos denunciados; ii) en subsidio, se le absuelva en atención a que, no existe infracción alguna y que; iii) en caso de existir infracción, que no se le califique de grave: y, iv) en subsidio de todo lo anterior, se solicita se aplique la sanción más baja de aquellas que sean procedentes, tomando en especial consideración las circunstancias atenuantes de responsabilidad que se alegaron. Señala que con fecha 08 de octubre de 2025 mediante Resolución Final N°8/2025, notificada esa misma fecha a la recu
Fundamentos
considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes, de modo que la decisión sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y al mérito procesal. Agrega que el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto de las Licencias Médicas es la COMPIN careciendo la Municipalidad recurrida de legitimación activa para reclamar, impugnar o cuestionar una licencia médica real, que ha sido validada por la entidad previsional respectiva. Cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando: i) Que se deje sin efecto la Resolución Final N°8/2025 que ratificó Sumario Administrativo instruido mediante Decreto Alcaldicio N°1320 que aplicó medida disciplinaria de destitución en contra de la recurrente; ii) Que, se disponga la absolución de la actora o bien, una sanción administrativa proporcional y acorde a los cargos formulados; iii) Que, se ordene la reincorporación de su representada a las funciones que desempeñaba para la recurrida; iv) Que, se efectué el reintegro y pago de todas las remuneraciones no percibidas por la recurrente, contados desde que se aplicó la medida disciplinaria de destitución y hasta su efectiva reincorporación. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, con costas. Acompañó documentos a su recurso. A folio 5 informa la abogada Valentina Romero Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Refiere que Contraloría General de la República remitió a su representada el Oficio N° E82804, con una nómina de personas con salidas o permanencia en el extranjero, mientras hacían uso de licencia médica, entre las cuales figuraba la recurrente. Señala que en virtud del Decreto Alcaldicio N°1320 de 2025, su representada instruye sumario y nombra como Fiscal al funcionario Pedro Neira Sepúlveda, quien llevó a cabo las diligencias investigativas en el marco de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y es quien debe valorar los elementos de convicción que consten en la investigación bajo el sistema de sana critica. Indica que cuando del análisis de los antecedentes del sumario se puede dar por acreditada la responsabilidad administrativa de la funcionaria, se cierra la investigación y se emite vista Fiscal, la que es enviada en sobre cerrado junto con el expediente sumarial al Sr. Alcalde, o quien legalmente lo subrogue, que en este caso es el Administrador Provisional para Establecimientos Municipales de Talcahuano, don Chirstian Andrés Zepeda Echeverria, para que adopte la resolución final. En consecuencia, es este último quien impone la medida disciplinaria de “Destitución”, único acto terminal. Agrega que, según la ley y Dictamen N°13.338, de 2000, la potestad sancionatoria está radicada en la autoridad administrativa y no en el fiscal sumariante, quien
Fallo
fallo Sostiene que se ha afectado el derecho de igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, reconocidos en los numerales 2, 3, 1 y 24 respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Alega infracción a la igualdad ante la ley pues frente a la misma falta, la recurrida ha aplicado a otros funcionarios medidas menos gravosas, además de la desproporción de la medida de destitución y falta de fundamentación por no considerar ni valorar los descargos presentados. En cuanto al a afectación al derecho de propiedad argumenta que la medida de destitución ha afectado la estabilidad en el empleo no debiendo ser removida de su cargo sino por las causas estrictamente legales, cuestión que no ha ocurrido en este caso, por la vulneración al principio de proporcionalidad que implica la medida disciplinaria de destitución que se aplicó. Reclama que no hubo un pronunciamiento sobre la alegación de prescripción de las respectivas acciones infraccionales, al haber transcurrido con creces el plazo de seis meses desde la comisión de los hechos que se imputan, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. Respecto de los descargos, alega que la recurrente no ha negado el hecho que se le imputa, pero alega que no hubo dolo ni afectación de recursos públicos, agregando que desconocía totalmente que al desplazarse o ir a otros lugares encontrándose bajo licencia psiquiátrica por salud mental, estaría realizando
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado David Vargas Aravena, en representación de MABEL AMÉRICA CONTRERAS DAROCH, funcionaria docente, y deduce acción constitucional de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Antonio Saavedra Bustos. Refiere, en síntesis, que la rec
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