BAZAN ROMERO GARY DALVINS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gary Dalvins Bazan Romero, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de julio de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud, lo que le dificulta seguir laburando en su rubro como conductor en faenas mineras y ningún empleador hoy en día le contrata por tener su carnet vencido. Solicita se ordene a la parte recurrida a dar curso progresivo a su solicitud de visa. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones” desde el 22 de enero de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitució
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gary Dalvins Bazan Romero, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-11413-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gary Dalvins Bazan Romero, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica