LOBOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Eduardo Andrés Lobos Stevens, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido esta última en un acto que considera arbitrario e ilegal consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, sólo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que mantiene un contrato vigente con la Isapre recurrida, por un plan de salud del cual es titular desde el mes de marzo de 2018 y del cual su hijo también es beneficiario. Indica que dicho plan tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con las prestaciones de salud mental, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que el hecho de que su contrato de salud haya sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y circular antes referidas, no implica que las normas que contienen dichos cuerpos normativos no le sean aplicables. Refiere que actualmente se encuentra en tratamiento farmacológico y psiquiátrico, ya que fue diagnosticado con TDAH y trastornos del ánimo, y también su hijo tiene el mismo diagnóstico, con desregulación emocional. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a la recurrida a terminar con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente por él contratadas, y por otra, que la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud del recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, haciendo presente que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades del actor, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Andrés Lobos Stevens en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección por las siguientes consideraciones: 1° Que la Ley N°21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) de su artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16º del artículo 9, se consagra -entre otros- el derecho de las personas que requieren atención de salud mental “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma lí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Eduardo Andrés Lobos Stevens, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido esta última en un acto que considera arbitrario e ilegal consistente en seguir dando una cobertura limitada
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