FUENTES/SANCHEZ Y SANCHEZ SPA.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Manuel Alejandro Sennas Vejar, abogado, en representación de la parte demandante, en autos laborales RIT O-172-2025, caratulados “Fuentes con Sánchez y Sánchez Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de noviembre de 2025, solicitando que sea invalidada y que, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 9 de diciembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia de los abogados señores Peters y Sennas, quienes expusieron ante esta Corte, lo que estimaron conveniente, al derecho de sus representados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, se postula la nulidad de la sentencia en base a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone al efecto, que en la causa se dedujo demanda por despido injustificado, fundado en que el empleador invocó indebidamente la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, imputando a la trabajadora haber proferido insultos y expresiones groseras en contra de la jefa de gestión de personas, con ocasión de la negativa de un permiso, hechos que la demandante negó desde el inicio, sosteniendo que no existió investigación interna, ni prueba objetiva que respaldara la imputación contenida en la carta de despido. Señala que el tribunal de base tuvo por acreditado que el día 30 de mayo de 2025 la trabajadora, al retirarse de la oficina de recursos humanos, habría proferido al menos una frase grosera en contra de la jefa de gestión de personas, estimando que dicha conducta infringía el reglamento interno y el protocolo de prevención del acoso laboral y de la violencia en el trabajo, justificando así el despido disciplinario. Añade el
Fallo
fallo que la conducta, aun sin activarse el procedimiento especial de la Ley N°21.643, resultaba suficientemente grave por haberse exteriorizado en dependencias de la empresa, en presencia de otros trabajadores y dirigida contra una persona con cargo de jefatura. El recurrente sostiene que dicha conclusión vulnera las reglas de la sana crítica, por cuanto existe una discordancia entre el contenido de la carta de despido y la prueba rendida en juicio, ya que ninguno de los testigos pudo acreditar la existencia de insultos directos, ofensivos o humillantes en los términos descritos en la misiva, reconociendo incluso la propia persona afectada que la frase fue oída a distancia, de espaldas y sin haber sido proferida directamente hacia ella. Agrega que el tribunal omitió valorar correctamente la prueba audiovisual, la cual muestra a la supuesta afectada desenvolviéndose con normalidad inmediatamente después de los hechos, lo que contradice la existencia de humillación o menoscabo, elemento central del relato contenido en la carta de despido y fundamento de la causal disciplinaria aplicada. Asimismo, reprocha que el sentenciador no haya considerado que no existió investigación interna alguna, ni se otorgó a la trabajadora la posibilidad de formular descargos o ejercer su derecho a defensa, quedando establecido que la decisión de despido fue adoptada por la gerencia sobre la base de relatos de terceros, sin verificación directa de los hechos ni respeto a los procedimientos conte
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Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Cristian Manuel Alejandro Sennas Vejar, abogado, en representación de la parte demandante, en autos laborales RIT O-172-2025, caratulados “Fuentes con Sánchez y Sánchez Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de noviembre
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